REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta la Privación Judicial de Libertad a los imputados: MAYERLIN COROMOTO VARGAS BOLÍVAR, venezolana, soltera, oficios del hogar, nacido el 22-12-1.972, 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.824.248, residenciado en el sector Cardenal Tereceño, cuarta etapa, casa N° 6, Cartanal, Estado Miranda, hija de Carmen Bolívar (v) y de Raúl Vargas (v); y HERNAN JOSE BRITO CALZADILLA, venezolano, soltero, obrero, nacido el 29-04-1.973, 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.164.154, residenciado en el sector Cardenal Tereceño, cuarta etapa, casa N° 6, Cartanal, Estado Miranda, hijo de Celsa Calzadilla (v) y de Gabino Brito (v), de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250, ordinales 2° y 3° del artículo 251 y ordinales 2° y 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO Y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Diarícese, déjese copia.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
LA SECRETARIA
Abg: NAIR RIOS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg: NAIR RIOS.