REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal 16mo. del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el articulo 83 del Código Penal, por considerar este juzgados que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° , Articulo 251 ordinales 2° y 3° y Articulo 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal a la investigada VÁSQUEZ FANNY COROMOTO, venezolana, estado Civil: soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, nacido el 22-08-76, Edad: 27 años, Natural de Caracas – Distrito Capital y portadora de la Cédula de Identidad N° V-14.721.492, Residenciada en: Sector La Escalera, Parte Alta, Barrio 7 de Abril, Vereda Miranda, Casa Sin Numero, Municipio Cristóbal Rojas. Ocumare del Tuy. Estado Miranda, hija de Judith Josefina Vásquez (V) y Luis Ramón Arias (F) y con respecto a la ciudadana YURMY COROMOTO PALMA, venezolana, estado Civil: soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, nacido el 12-05-78, Edad: 25 años, Natural de Caracas – Distrito Capital y portadora de la Cédula de Identidad N° V-16.284.190, Residenciada en: Barrio 7 de Abril, Vereda N° 11, Casa Sin Numero, Municipio Cristóbal Rojas. Charallave. Estado Miranda, hija de Ana Palma (V) y Lionso Lugo (F) y ROSA ESPERANZA ZERPA MEDINA, nacionalidad venezolana, estado Civil: soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, nacido el 06-10-73, Edad: 30 años, Natural de Barinas – Estado Barinas y portador de la Cédula de Identidad N° V-14.385.907, Residenciado en: Barrio Campo Elias, Callejón el Esfuerzo, Frente De la Bodega de Coco, Casa Sin Numero, Municipio Cristóbal Rojas. Charallave. Estado Miranda, hija de (V) y (F) la Medidas Cautelare Sustitutiva de Libertad, previstas en el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en La presentación cada QUINCE (15) días por un Lapso de SEIS (06) Meses ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal . CUARTO: Se ordena librar Boleta de Encarcelación a investigada VÁSQUEZ FANNY COROMOTO y se indica como lugar de Reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) y con respecto a las YURMY COROMOTO PALMA y ROSA ESPERANZA ZERPA MEDINA Se ordena Librar Boleta de Excarcelación. Se cierra el acta siendo las 2:30 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO