REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los imputados OMAR JOSE LIENDO LINARES y JOHAY ALBERTO VEGAS REINOSO , pero modificando el monto de la caución personal de Sesenta (60) UNIDADES TRIBUTARIAS para los fiadores en su conjunto, a Cuarenta (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, debiendo presentar cada uno de los imputados dos (2) fiadores que en su conjunto acrediten la condición económica de Cuarenta (40) Unidades Tributarias, de notable buena conducta, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo reciente, con especificación del sueldo, último recibo de pago y fotocopia de la cédula de identidad, y una vez hecha efectiva dicha caución personal, deberán presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 8°, en concordancia con lo establecido en los artículos 264 y 263, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-

La Juez Segundo de Control


Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

La Secretaria


Abg. SANDRA SATURNO




En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.




La Secretaria

Abg. SANDRA SATURNO