REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado JOSE GREGORIO ROMERO CARRASQUEL, portador de la Cédula de Identidad N° 15.646.437, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en el ordinal 8°, y en su lugar le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación de dos (02) personas responsables y le mantiene la medida cautelar establecida en el ordinal 3° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá deberá presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada ocho (08) días, una vez que cumpla con los requisitos legales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 263, ejusdem.-

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.

Líbrese las correspondientes boletas de notificación, Oficio y Excarcelación.-

La Juez Segundo de Control

Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
La Secretaria


Abg. SANDRA SATURNO


En la misma fecha se registró la presente decisión.-
La Secretaria


Abg. SANDRA SATURNO