REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oída la exposición de las partes y vistas las actuaciones presentadas, que aún cuando el ciudadano Wilmer Negrete consigna la documentación que lo acredita como propietario, se evidencia que la experticia del CIPOL se desprende que la chapa body de carrocería del lado izquierdo del tablero se encuentra suplantada aún cuando coincide con el serial que se encuentra identificando el vehículo en los documentos presentados por el solicitante por lo que se considera procedente la realización de dos experticias al vehículo solicitado por parte de la guardia nacional y otra por parte de las autoridades de tránsito terrestre y mientras se realizan dichas actuaciones considera este tribunal procedente entregarle el vehículo MARCA CHEVROLET MODELO MALIBU CLASE AUTOMOVIL TIPO SEDAN COLOR AZUL AÑO 81 SERIAL CARROCERIA N 1W69ACVF105329 SERIAL DE MOTOR ACV105329 PLACA 724-036, en calidad de depósito al solicitante de conformidad con el primer aparte del artículo 311 del COPP con el compromiso de presentarlo cada vez que sea requerido y así mismo con la condición de no enajenarlo ni gravarlo hasta tanto se resuelva sobre la legalidad de la tenencia de dicho vehículo declara cerrada la audiencia.
La Juez Segundo de Control


ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

EL FISCAL


EL ABOGADO DE CONFIANZA


EL SOLICITANTE



El Secretario