REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA el otorgamiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de la libertad, solicitadas por el Defensor Público del imputado LISANDRO ANTONIO ARDILES GONZALEZ y se acuerda mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada por este tribunal en fecha 12 de junio del 2.003, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 ,ejusdem. ASI SE DECIDE.-
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.-

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-

La Juez Segundo de Control


Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
La Secretaria


Abg. SANDRA SATURNO



En la misma fecha se registró la presente decisión.


La Secretaria


Abg. SANDRA SATURNO