REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Se ordena la continuación de la investigación por el proceso ordinario, así mismo considera esta juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarnos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad que no se encuentra evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para considerar a los mismos autores del mencionado hecho delictivo, no obstante, se observa que los imputados no presentan antecedentes penales según consta de las actas consignadas en el expediente, y que la finalidad del proceso puede ser satisfecha con la imposición de una medida cautelar menos gravosa para los imputados de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se les impone las medidas cautelares previstas en los ordinales 2° , 3° , 4° y 5° del mencionado precepto jurídico como son la presentación de dos (2) personas responsables, presentación periódica cada ocho (8) días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, prohibición de salir sin autorización del Estado Miranda y la prohibición de acercarse a la víctima. Se acuerda mantenerlos en la COMISARIA DE CHARALLAVE durante ocho (8) días, en tanto cumplan con las medidas impuestas todo ello por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES previsto y sancionados en los artículos 460 y 415 del Código Penal. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Segundo de Control


ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

EL FISCAL




LA DEFENSORA

LOS IMPUTADOS




El Secretario