REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 Ejusdem. Segundo: Imponer a los ciudadanos JUAN CARLOS CALDERON las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico procesal Penal como lo son la presentación de dos personas responsables que informen a este tribunal periódicamente sobre la conducta del investigado y la presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Ocho (08) días por un periodo de seis (06) meses y se ordena como lugar de reclusión La comisaría de Charallave hasta tanto cumpla con la medida impuesta y a TOMAS BARCENAS CUNEMO, la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha y en consecuencia se ordena su inmediata libertad; por la presunta comisión del delito POSESION ILICITADE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes Código Penal. Igualmente se decreta la nulidad de las actas policiales en virtud de considerar este Tribunal que las mismas se encuentran viciadas. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación y oficio a la Comisaría. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Tercero de control
Dra. FLOR COLMENARES
El Secretario
Abg. Armando Mendoza