REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Primero: Continuar la presente investigación por los trámites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el artículo 283 Ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano MARTIN RAFAEL RUIZ RIVAS, la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° y 8° como son la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha y la presentación de uno o mas fiadores que tengan una capacidad económica equivalente a Cincuenta (50) Unidades Tributarias en su conjunto por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal. Se ordena la reclusión del investigado en la comisaría de Charallave por un lapso de Ocho (08) días hasta tanto cumpla con la medida impuesta por este Tribunal en virtud de las lesiones que presenta y una vez transcurrido ese lapso y de no cumplirse con lo requerido por este Tribunal, se librara boleta de encarcelación dirigida al Centro Penitenciario región Capital Yare II donde permanecerá recluido hasta tanto logre cumplir con la medida impuesta por este Tribunal. Librese el correspondiente oficio a la Comisaría de Charallave. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Tercero de Control


Dra. FLOR COLMENARES
El Secretario

Abg. Armando Mendoza