REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Primero: Continuar la presente investigación por los trámites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el artículo 283 Ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano FELIX JOSE CURVELO CAMACHO. Se decreta la Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en razón del daño causado. Se ordena como lugar de reclusión El Centro Penitenciario Yare II. Igualmente este Tribunal se reserva el derecho de dictar mediante auto fundado los motivos de la presente decisión por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 5°, 10°, 12° de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 83 segundo aparte del Código Penal. Librese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Tercero de control


Dra. FLOR COLMENARES

El Secretario

Abg. Armando Mendoza