REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Primero: Continuar la presente investigación por los trámites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el artículo 283 Ejusdem. Segundo: Imponer a los ciudadanos EDGAR JOSE HERNANDEZ y JOSE MANUEL RODRIGUEZ VIÑA, la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° 5° y 6° como es la presentación cada Quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha Prohibición de concurrir a determinados lugares y prohibición de comunicarse con determinadas personas.; por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA , previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Tercero de Control


Dra. FLOR COLMENARES
El Secretario
Abg. Armando Mendoza