REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


PRIMERO: Ratificar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, realizada en virtud del cumplimiento de la ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION DECRETADA, por este Tribunal al ciudadano: APOLINAR ANTONIO MONDRAGON, conformidad con lo establecido en los Artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos: 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 283 Ejusdem, por la presunta comisión de el delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 376, en relación con el 375 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: PEÑA ECHEVERRIA ERIKA NATALY, en decisión dictada en fecha 26 de Noviembre del 2.003, por considerar que no han variado los motivos y circunstancias que dieron lugar para ser decretada por este Tribunal, los cuales aún se mantienen, en correcta aplicación del Principio “REBUS SIC STANTIBUS”, acogido por la doctrina, habiéndose hecho efectiva la misma en total apego y cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 43, 44, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como fue legitimada por el Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión en Audiencia Oral celebrada el Siete (07) de Febrero del 2.004.

SEGUNDO: Se Ratifica la Boleta de Encarcelación librada por el referido Tribunal y como Centro de Reclusión del imputado: APOLINAR ANTONIO MONDRAGON, el Centro Penitenciario Región Capital Yare II, donde el mismo permanecerá a la orden de este Tribunal.

TERCERO: Se ordena Remitir a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público las actuaciones originales que reposan en la causa signada con el N0. MP21-S2003-001358, nomenclatura Juris 2000 de este Tribunal, a los fines de que de cumplimiento a lo establecido en el Artículo 250 Tercer y Sexto Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, con la inclusión de Copias Certificadas del Acta de Audiencia Oral celebrada en fecha Siete (7) de Febrero del 2.004, por ante el Tribunal Cuarto de Control de esta misma Circunscripción Judicial y Extensión, la cual corre inserta en la Causa N0. MP21-S-2003-001358, nomenclatura Juris 2000, cuya acumulación será ordenada de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 Ejusdem, una vez que sea devuelto la causa Principal que se ordena remitir a la Fiscalia del Ministerio Público a los fines legales subsiguientes. Remítase lo ordenado. Librese Boleta de traslado a los fines de la imposición de la presente Decisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS.


EL SECRETARIO,


ABOG. JULIO BONNET