REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En el día de hoy 17 de Febrero de dos mil cuatro, siendo las 2:15 horas de la tarde, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el Ministerio Público. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve y de los hechos y de los fundamentos de su petición y en tal virtud solicito la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad 373 del Código Adjetivo Penal y la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su defendido, siendo así el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional y de los derechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado y esto se identificó como WILMER MARCELINO PEREZ ESCOBAR, de nacionalidad venezolana de 23 años de edad, natural de Santa Lucia, nacido en fecha 4-10-1980, de estado civil casado de oficio obrero, residenciado en El centro, chaparral, casa Nro sin número, hijo de desconocido y Dulce Escobar y titular de la cédula de identidad Nro. 16.356.073 quien expuso: " Yo soy un hombre que trabaja el domingo le dije a mi esposa que me acompañara a la bodega y cuando ibamos a la bodega venia un poco de gente corriendo y la policia me agarro, me dio unos coñazos y me monto, yo estaba con mi esposa yo no estaba haciendo nada soy inocente. Es todo." Seguidamente la defensa manifesto:que aun cuando existe una cadena de custodia no existe conexidad entre el imputado y el hecho que se investiga por cuanto el imputado niega total participación y menos aun que se le haya encontrado algo, por otro lado no está en sala la víctima lo que pudiera coadyugar el criterio del tribunal y se opone a la calificación jurídica por cuanto en ningún momento se decomiso arma, solicto en razón del principio de libertad y de inocencia la aplicación de una medida cautelar sustitutiva y desestimación de la privación solictada y la aplicacaión del procedimiento ordinario. Es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que se esta en presencia de un hecho punible, que merece pena corporal sin que este prescrita la acción penal para su enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como elementos de convicción para considerar a los imputados como autor o participe en la comisión del delito señalado por el ministerio público, así mismo aprecia que los elementos para considerar la medida judicial de privación privativa de libertad pueden ser satisfechos con otra medida menos gravosa toda vez que este Juzgado considera que en atención a lo establecido en el artículo 256 del Código Adjetivo lo procedente y ajustado a derecho es decretar la aplicación de procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar sustitutiva en atención al artículo 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se impone Medida Cautelar Sustitutiva del ciudadanoWILMER MARCELINO PEREZ ESCOBAR, de nacionalidad venezolana de 23 años de edad, natural de Santa Lucia, nacido en fecha 4-10-1980, de estado civil casado de oficio obrero, residenciado en El centro, chaparral, casa Nro sin número, hijo de desconocido y Dulce Escobar y titular de la cédula de identidad Nro. 16.356.073, por la presunta comisión del delito señalado por el ministerio público, consistente en el ordinal 3° presentaciones cada Ocho (8) por Seis (6) meses y ordinal 8° consistente en la presentacion de hasta tres (3) fiadores que acrediten en su conjunto Cuarenta (40) Unidades Tributarias en su conjunto de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que el ciudadano quedara detenido hasta el cumplimiento de la medida en el Centro Penitenciario Metropolitano Yare II. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se dá por concluido el acto a las 2:41 horas de la tarde.


El Juez de Control
Dra. FLOR COLMENARES


EL SECRETARIO
JULIO BONNET