REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy 20 de Febrero de dos mil tres, siendo las 4:30 P.M horas del día, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el Ministerio Público. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve y de los hechos y de los fundamentos de su petición y en tal virtud solicito la aplicación del procedimiento ordinario y la Medida Cautelar Sustitutiva del ordinal 3°,5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado por la presunta comisión del delito de Robo en el modalidad de arrebatón sancionado en el primer aparte del artículo 458 del Código Penal. Es todo Seguidamente se le concedió la palabra la Defensa, quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su defendido, siendo así el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional y de los derechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado y esto se identificó como LUIS ALBERTO SEQUERA FREITES, de nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, natural de Santa Lucia, nacido en fecha 13-10-1980, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciada en Urbanización Mopia 3, sector 4, Nro. 02. Santa Teresa del Tuy hijo de Magali Freites y Cayetano Seguera y titular de la cédula de identidad Nro. 19.936.056 quien expuso: " Yo estaba parado en la esquina cuando llego el Policía y me detuvo, el dijo que yo salí corriendo pero yo no puedo correr porque tengo una lesión en la pierna, o soy comerciante ,yo no hice nada. Es todo". Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa DR, FRANCISCO CARLOMAGNO, quien manifestó, "Alego la presunción de inocencia de mi defendido por lo cual solicito la libertad plena del mismo ya que considero que no existen elementos suficientes de culpabilidad en contra de mi defendido o en su defecto se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva Libertad de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3° y que se continúen las investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.Es todo".Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que se esta en presencia de un hecho punible, que merece pena corporal sin que este prescrita la acción penal para su enjuiciamiento de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, amén que existen elementos de convicción para considerar a los imputados como autor o participe en la comisión del delito señalado por el ministerio público, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar la aplicación de procedimiento ordinario y imposición de la medida cautelar sustitutiva, toda vez que las finalidades del proceso se pueden garantizar a través de la misma. Y ASI SE DECLARA. En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal e impone la medida cautelar sustitutiva al ciudadano LUIS ALBERTO SEQUERA FREITES, de nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, natural de Santa Lucia, nacido en fecha 13-10-1980, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en Urbanización Mopia 3, sector 4, Nro. 02. Santa Teresa del Tuy hijo de Magali Freites y Cayetano Seguera y titular de la cédula de identidad Nro. 19.936.056Consistente en la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada OCHO (08) días por un lapso de seis (06) meses, la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares y La Prohibición de comunicarse con la victima todo ello de conformidad con los ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se dá por concluido el acto a las 5;00 p.m horas de la tarde.
El Juez Tercero de Control
Dra. FLOR COMENARES
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA