REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 24 de Febrero de 2004, siendo las 2:30 PM, hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Tercero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado CARLOS ALFREDO ALFONZO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas. La Juez Dra. FLOR COLMENARES, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presente todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicitó la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Articulo 256 ordinales 2°, 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Lesiones Simples, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad establecida en el Artículo 219 Ejusdem; todo lo cuál fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: CARLOS ALFREDO ALFONZO, de Nacionalidad Venezolana, residenciado El Campito, Residencias El Campito, Torre D, piso 3, apartamento 32 del Municipio Cristobal Rojas del Estado Miranda, de profesión u oficio Licenciado en Rentas Municipales y titular de la cédula de identidad Nro. 6.643.379, quien expuso: "si dije palabras, no recuerdo pero si les dije, la agarre la lance para la cama, la fuí a buscar para e otro cuarto, la agarre por el brazo, sucedió fue eso; con los funcionarios si fueron a mi casa y si lo golpee fue cuando tenia las esposas, de resto me llevaron al calabozo, es todo". Seguidamente se le concede la palabra a la victima, la cuál dijo llamarse VALERA YENNY MITZAIDA, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.200.455, quien expuso: "tal como lo dice el documento, luego de estar en una reunión el domingo, llegue a la casa le hice la cena y se acostaron nosotros nos acostamos también, el me quiso agarrar y como lo rechace, me fui al cuarto de los niños, me siguió y me golpeó, tome la decisión de buscar a los agentes, me dijeron que no se podían meter en eso, el nunca a sido agresivo pero esta vez no lo podía controlar, nunca había hecho eso, ni de palabra, es todo". Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. Francia Coello quien narro brevemente sus alegatos solicitando: solicito la Aplicación del Procedimiento Ordinario y la Libertad Inmediata de mi defendido, es todo". Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, a los fines de que la Fiscalía presente el Acto Conclusivo correspondiente; Impone al Ciudadano Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad establecida en el Artículo 256 ordinales 7° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que mientras se mantenga esa situación del conflicto, el ciudadano Carlos Alfredo Alfonzo deberá abandonar el domicilio y el 9° esta referida al imputado y a la víctima a los fines de que comparezcan a la Fiscalía 14° del Ministerio Público para que los orienten; la medida del 7° cesará cuando se demuestre por medio de informe ante el Tribunal la situación que se presentó en el día de hoy. Se deja constancia en el presente acta, de los Artículo 17, 20, 32 y 34 de la ley sobre la Violencia contra la mujer y familia. Se acuerda la Libertad Inmediata. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Líbrese Oficio a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que incluyan al imputado y a la víctima del presente caso, en orientación. Remítase a la Fiscalía de origen a los fines de que prosigan las averiguaciones, una vez que se presente informe de la situación del imputado y de la víctima. Se declara cerrada la audiencia, siendo las 3:00 horas de la tarde. Quedan las partes presentes notificadas, de conformidada con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgáncio Procesal Penal. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. FLOR COLMENARES
SECRETARIO,
JULIO BONET