REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 24 de Febrero de 2004, siendo las 4:45 PM, hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Tercero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado FRANCISCO JOSE MARTINS CALDEIRA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra La Familia. La Juez FLOR COLMENARES, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Artículo 256 ordinal 3°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito Violencia física y psicológica previsto y sancionado en el Artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia a la Mujer y a la familia, igualmente solicito se escuche la declaración de la víctima; todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: FRANCISCO JOSE MARTINS CALDEIRA, de Nacionalidad Portuguesa, residenciado en Portugal, nacido en fecha 24-10-68, de profesión u oficio Comerciante, de Estado Civil Soltero y Titular de la Cédula de Identidad Nro. 81.774.083, de Padres: María Gira y Rui Martins, quien expuso: “respetare su decisión, si ella dice que me vaya, me voy, no le va a hacer falta nada a ella ni a mis hijos, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima, quien dijo llamarse: LABRADOR MORA GLENDYMAR, Titula de la Cédula de Identidad N° 8.106.271, quien expuso: "lo que paso anoche pasa casi siempre, el bebe demasiado en exceso, no controla su acción, todo le molesta de mi, no se lo que quiere, tengo un niño con nervios, porque se me ocurrió hace unos días de salir con unas amigas a la tasca y yo le deje dicho que fuera a la tasca porque yo lo estaba esperando a el la tasca, llegó entonces destrozando la casa, la niña que es su hija no mía, ella fue la que llamó a la policía; me prohíbe trabajar, quiero que se vaya, quiero divorciarme, o el busca orientación en alcohólicos anónimos o me divorcio, prefiero pasar trabajo con mis tres hijos, es todo”. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. Francia Coello quien narro brevemente sus alegatos solicitando: la Aplicación del Procedimiento Ordinario y la Inmediata Libertad. Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: ACUERDA la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Impone al ciudadano FRANCISCO JOSE MARTINS CALDEIRA, de Nacionalidad Portuguesa, residenciado en Portugal, nacido en fecha 24-10-68, de profesión u oficio Comerciante, de Estado Civil Soltero y Titular de la Cédula de Identidad Nro. 81.774.083, de Padres: María Gira y Rui Martins, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Artículo 256 ordinales 6°, 7° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la prohibición de acercarse el imputado a la ciudadana Labrador Mora Glendymar, la obligación de abandonar el hogar, sin que ello signifique el deber de visitar a sus menores hijos y de cumplir con los alimento de los menores y la remisión de ambos ciudadanos, así como los niños a la Fiscalía de menores a los fines de solicitar ayuda psicológica, que sea necesaria a los fines de que sea superada la situación en la cuál se encuentran, por la comisión del delito de Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en el Artículo 17, 20 32, 33, 34 y 40 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Se ordena la Inmediata Libertad. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Se acuerda librar oficios a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que sean incorporados a los programas de Orientación Familiar. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía de origen a los fines de que prosigan con las averiguaciones pertinentes. Se declara cerrada la audiencia siendo las 05:10 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas del presente acto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. FLOR COLMENARES
EL SECRETARIO,
JULIO BONET