REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, representado por el DRA. FLOR COLMENARES, en su condición de Juez y el Secretario ABG. JULIO BONNET. Declara abierta la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy 25 de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2004), de conformidad con lo establecido en los artículos 327 al 331 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la acusación presentada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Miranda. El Tribunal se constituye en la Sala de Audiencia N° 4 del Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, preside el acto el Dra. Flor Colmenares, quién solicita al Secretario se sirva verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público Dr SAMUEL FERREIRA en su condición de Fiscal Auxiliar 16° del Ministerio Público, previo traslado de su centro de reclusión los imputados de autos, asistidos por su defensora Abg. Zomaris Barrios Leida Escalante y Carmen Barrios. Una vez verificada la Presencia de las partes, el Juez dio inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR y advierte a las partes el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones y el objeto de la audiencia, que no es debatir, ni presentar puntos que son inherentes al juicio propiamente dicho, es decir, no es la oportunidad para el debate contradictorio. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quién expuso brevemente los fundamentos de hecho y de derecho del acto conclusivo presentado, por lo que procedió a ratificar en todas y cada una de sus partes la acusación y al efecto realizo una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye, realizo los fundamentos de la imputación, con la expresión de los elementos de convicción que la motivan, realizo el ofrecimiento de los medios probatorios que presentaran en el juicio oral y publico, tal y como consta en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, con la indicación de su pertinencia y necesidad, finalmente solicito el enjuiciamiento del imputado de autos por la presunta comisión del delito de Homicidio calificado por motivos futiles e innobles en grado de frustración conforme lo sanciona el artículo 408 ordinal 1° en relación con el tercer párrafo del artículo 80, concatenado con el artículo 274 todos del Código Penal, finalmente solicito se mantenga la medida judicial de privación de libertad decretado contra los imputados, por último solicito sea admitida totalmente la acusación presentada, los medios probatorios ofrecidos y se dicte el respectivo auto de apertura a juicio, así como sea desestimado el escrito de promoción de pruebas presentado por la defensa dada su extemporaneidad, conforme al artículo 30 en relación con el ordinal 1° del artículo 328 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como tampoco rielan en el expedientes solicutdes de la defensa para la practica de pruebas en beneficio del imputado. Seguidamente previo juramento estando presente SILVA EUSTOQUIO, Titutlar de la cédula de identidad Nro. 2.589.666, expuso:" Que cuando yo oí a la está mujer gritando la ví como un cristo bañada en sangre, en eso brinque y le pregunte que iba a hacer si pensaba matarla y me dijo que si y me arrincono y me lanzo un machetazo en la cabeza y como me quite me dio en la cabeza y me lanzo en el rostro, y en la mano, yo agarré un palo largo para defenderme y casí me quito la mano pero como el machete no cortaba bastante no me logro desprender la mano. Es todo. A preguntas de la defensa Diga Usted si llego a pegarle con el tubo al señor Carlos? Contesto: No llegue a pegarle nunca por que el tubo lo agarre cuando el me dio el machetazo por detras y lo agarre para sostenerme y despues cuando me lanzo el otro machetazo casi me quito la mano. Es todo. Seguidamente estando presente la Ciudadana Maria Cristina Ojeda titular de la cédula de identidad Nro. 5.404.641, expuso:" Yo lo primero que quiero decir es que el señor Carlos no se meta en mi vida, lo unico que yo vengo a declarar es lo que me paso a mi, él iba a matar a mi hija, mi hija estaba gritando y cuando le pregunté que si iba a matar a mi hija dijo que si y abrio la puerta y me lanzo dos machatazos en la cabeza luego llego el señor eustoquio y me lanzo dos machatazos más en la mano y luego como estaba la policía municipal los llamé y ellos lo metieron preso." Seguidamente el Juez le informa a las partes sobre las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUSION DEL PROCESO, esto es: El Principio de Oportunidad, Los acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento especial de Admisión de los Hechos. Acto seguido se le concede la palabra a la imputados quienes comparecen libre de todo apremio y coacción y fueron impuestos del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del 4° grado de consanguinidad y 2° de afinidad, igualmente de la importancia de su declaración a los fines de su defensa y esclarecimiento de los hechos que se le imputan, igualmente se le impone del derecho de guardar silencio con relación a los mismos, y que esto no le perjudica en absoluto. Se le informa del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, comunicándosele detalladamente cual es el hecho que se atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se le solicitó seguidamente que proporcionara sus datos al Tribunal, lo cual hizo de la siguiente manera: Nombre y apellido SISO ROJAS CARLOS, nacionalidad: venezolano, natural: Zaraza -Edo. Guarico, fecha de nacimiento: 3-5-1961, edad 42 años, de profesión u oficio mecanico, de padres Hector Siso (v) y Zoila Rojas ( V), domiciliado en Santa Teresa del Tuy, vía Paraíso del Tuy, calle José Gregorio Hernandez Casa Nro. 2 - Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.023.870 y expuso : Todoc momenzo el día 16 de junio, mi concubina iba saliendo a comprar mercancia y yo me quede en el cuarto y estaba la señora y la niña pequeña cuando llego a la niña me dice que mi señora estaba en un cuarto con otro sujeto yo me disguste pero no dije nada de regreso me encontre con mi concubina y la insulte y me fui con la niña, a los dos dias ella llego y me dijo que le entregara la niña, pero ella se fue a la prefectura y me denuncio para que le entregara la niña yo fui y le entregue la niña, luego ese día 28 de junio yo trabaje como hasta las cinco de la tarde y com a las cinco y media llegue a la casa y despues como a las seis llegue a la casa y empezamos a hablar ella y yo de lo que había pasado y despues me dí cuenta que tal vez la niña se había equivocado, entonces empezamos a planear sobre irnos de ahí, y entonces yo empiezo a indagar si fue esta señora que le habia dicho a la niña que me dijera mentira y como empece a preguntar mi concubina y yo empezamos a pelear y bueno empezamos a discutir pero mi concubina no queria que yo investigara y yo volvi a creer que era verdad, y me volvi violento sin embargo mi concubina no tiene ningun rasguño pero luego llego la señora y el señor y le dio una patada a la puerta y me empezo a agredir con groserias y yo la empuje y entonces el señor fue el que agarro un tubo y me dio y luego entonces tuve que agarrar un machete para defenderme y ese machete es de la casa y despues me dio otro golpe y fue ahí cuando cuando empece a lanzar machetazos y ella se fue a buscar a los policias que estaban como a sesenta metros y luego le quite el tubo al señor y me quede con el machete en la mano y ví que venia la policía lanzo un tiro al aire y me cayo a golpes y despues que me esposaron la señora agarro el machete para lanzarme machetazos y el policia se tuvo que meter en el medio para que no me golpeara, luego salgo con la policía y ellos me sacan la cartera me quitan los reales y luego me llevaron para el hospital de Santa Teresa donde me dab los primeros auxilios y luego fui para el hospital de Ocumare, yo contra ellos no tengo nada. Es todo. Acto seguido el Juez le concede la palabra a la Defensa, quién expuso: Ratificó el escrito presnetado de oposición presentado en fecha 16 de febrero del presente año, señalo las oposiciiones contenidas en el escrito, así mismo señalo que el ministerio público alego que ni la defensa pública, ni la privada había opuesto las excepciones no obstante la Ley optroga a la defensa la posibilidad de interponerlas en las subsiguientes etapas procesales, se opuso a la calificación fiscal, selñao que en el aacusación no se cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que no se hace la relación de las circunstancias de modo tiempo y lugar por los cuales se originaron los hechos, lo que desenvuleve en un intenso dolor para el imputado al verse burlado en su hombria, aludio a la declaración dela concubina del imputado, quien es la hija de la víctima, en la cual se pone de manifiesto que la palabra matar nace de boca de la propia víctima, así mismo recalco que la otra supuesta víctima acepta que hizo uso de un palo no obstante no tiene la certeza sobre la agresión contra el imputado, así mismo señalo que aunque las víctimas son personas mayores, estas son dos y que todo deviene del uso de palabra obscenas por ambas partes, por lo cual fue una situación que se salio de los canales normales a una discusión familiar, así mismo señalo que el ministerio público no cumplio con las investigaciones que sirvieran para exculparle al no solicitarle el exámen médico forense para determinar sus agresiones, por todo lo anterior podemos presumir una legitima defensa, sin emabrgo en vista del intenso dolor sentido por el imputado en virtud de las circunstancias configura la aplicación del artículo 67 del Código Penal, volvio a señalar los vicios de la acusación por no cumplir con los estremos dela rtículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, indico que en los examenes médico forenses una señala que es de carácter leve y la segunda de carácter grave, por lo cual no debe suponerse una intención homicida pues las regiones anatomicas comprometidas no eran capaz de ocasionar la muerte ya que para ello las zonas debian comprometer la vida de cada una de las v´citmas cosa que no se configura en las acciones desplegadas, por lo anterior se opone a la calificación fiscal y se otorgue una calificación juridica provisional distinta a la señalada pro el ministerio público, toda vez que como lo ha señalado el imputado su intención jamas fue matar sino en todo caso lesionar para defenderse, en todo caso que se ordene el pase a juicio solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva, ya que el detenido tiene ocho meses detenido, se reservo el principio de comunidad de la prueba y de presentar nuevas pruebas. Oídas y finalizadas las exposiciones de las partes, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 16° del Ministerio Público en contra del Ciudadano SISO ROJAS CARLOS JOSE, nacionalidad: venezolano, natural: Zaraza -Edo. Guarico, fecha de nacimiento: 3-5-1961, edad 42 años, de profesión u oficio mecanico, de padres Hector Siso (v) y Zoila Rojas ( V), domiciliado en Santa Teresa del Tuy, vía Paraíso del Tuy, calle José Gregorio Hernandez Casa Nro. 2 - Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.023.870. Por la presunta comisión del delito de Homicidio calificado por motivos futiles e innobles en grado de frustración conforme lo sanciona el artículo 408 ordinal 1° en relación con el tercer párrafo del artículo 80, concatenado con el artículo 274 todos del Código Penal y se ordena la apertura a juicio, se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la defensa sobre la admisión de la acusación por su extemporaneidad en el ejercicio de las mismas, de conformidad con lo establecdio ene l artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa a los fines de una calificación jurídica provisional, en consecuencia se mantiene la calificación señalada por el ministerio público en su escrito acusatorio. Tercero: Por cuanto este Tribunal considera que las circunstancias que motivaron la medida judicial de privación preventiva de libertad no han variado y en consideración que la pena que podría llegar a imponerse a imponerse ha sido considerara por el legislador como un presupuesto para considerar el peligro de fuga es por lo que se mantiene la medida judicial de privación preventiva de libertad. Cuarto: Se admiten todos los medios de prueba presentados por el Fiscal del Ministerio Público dada la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida, en consecuencia quedan las partes emplazadas a comparecer ante el Juez de juicio dentro de los Cinco días siguientes, sin perjuicio que de conformidad con la Ley las partes presentes nuevas pruebas que hayan tenido conocimiento despues de la realización de la presnete audiencia, todos loas anteriores pronunciamientos se dan de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. FLOR COLMENARES.




EL SECRETARIO,


ABG. JULIO BONNET.