REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, representado por el DRA. FLOR COLMENARES, en su condición de Juez, y el Secretario ABG. JULIO BONNET. Declara abierta la AUDIENCIA ORAL fijada para el día de hoy 26 de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2004), de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la solicitud de acuerdo reparatorio ofrecido por la víctima. El Tribunal se constituye en la Sala de Audiencia N° 1 del Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, preside el acto la Dra. Flor Colmenares, quién solicita al Secretario se sirva verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público Dr LEONARDO ROSALES en su condición de Fiscal 16° del Ministerio Público, el imputado de autos, asistidos por su defensor. Una vez verificada la Presencia de las partes, el Juez dio inicio a la AUDIENCIA y advierte a las partes el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones sobre el objeto de la audiencia, seguidamente estando presente el imputado NESTOR LUIS TORRES, quien comparece libre de todo apremio y coacción y fue impuesto del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del 4° grado de consanguinidad y 2° de afinidad, igualmente de la importancia de su declaración a los fines de su defensa y esclarecimiento de los hechos que se le imputan, igualmente se le impone del derecho de guardar silencio con relación a los mismos, y que esto no le perjudica en absoluto. Se le informa del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el mismo ofrecio reparar el daño causado a la victima de autos. Seguidamente estado presente la víctima MAIBY HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 16.329.243, se le tomo juramento y expuso querer llegar a un acuerdo reparatorio y exigio la cantidad de Seis millones y medio de bolívares (Bs.6.500.000) a los fines de resarcir los daños causados a su persona. El tribunal deja constancia que ambas partes se encuentran en conocimiento de sus derechos que comparecen de forma espontanea y manifestando su consentimiento en forma libre. A continuacion el Imputado Nestor Luis Torres acepto la cantidad exigida y procede a realizar el pago mediante cheque Nro. 28473182 correspondiente a la cuernta corriente 0134-0541-71-5411147349 del Ciudadano Torres Herrera Nestor Luis, por un monto de Seis y medio millones de bolivares, el cual se expide a nombre de la Ciudadana Dulce Berrios de Hernande, progenitora de la víctima, toda vez que la misma la considera este Juzgado como víctima a tenor de lo establecido en el artículo 119 ordinal 2° dsel Código Organico Procesal Penal. Seguidamente el Fiscal 16° del Ministerio Público Dr. Leonardo Rosales expone: Esta representación fiscal a tenor de lo establecido en el primer parrafo del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que en vista de las actuaciones se desprende que la conducta desplegada por el imputado fue de manera culposa sin que se ocasionare la muerte de la víctima o haya afectado de forma grave y permanente la integridad fisica de la ciudadana Maiby Hernandez, por lo cual no se opone al acuerdo reparatorio convenido entre las partes de la manera ampliamente enumerada en la presente acta. Oídas y finalizadas las exposiciones de las partes, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se Homologa el acuerdo reparatorio entre el Ciudadano NESTOR LUIS TORRES HERRERA y la Ciudadana MAIBY HERNANDEZ, loc suales ha dado su consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos. Ahora bien como quiera que el cheque emitido por el imputado es un cheque personal a nombre de la progenitora de la víctima Dulce Berrios, este Juzgadop acuerda suspender los efectos de la reparación efectiva o cumplimiento tal de la obligación hasta que la ciudadana Dulce Berrios comparezca por ante este Juzgado a los fines de informar sobre la liquidez del cheque en mencion, en consecuencia se impone la obligación a la Ciudadana Dulce Berrios titular de la cédula de identidad 5.635.020 de comparecer ante este Juzgado en el mismo momento que el cheque se haga efectivo. Una vez conste la declaración de la ciudadana este Juzgado emitira el pronunciamienbto respectivo, todo de conformidad con el artículo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


DRA. FLOR COLMENARES.



EL SECRETARIO,

ABG. JULIO BONNET.