REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este Tribunal de Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, representado por el DRA. FLOR COLMENARES, en su condición de Juez, y el Secretario ABG. JULIO BONNET. Declara abierta la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy 27 de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2004), de conformidad con lo establecido en los artículos 327 al 331 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Miranda. El Tribunal se constituye en la Sala de Audiencia N° 1 del Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, preside el acto la Dra. Flor Colmenares, quién solicita al Secretario se sirva verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público Dr SAMUEL FERREIRA en su condición de Fiscal Auxiliar 16° del Ministerio Público, el imputado de autos, asistidos por su defensora. Una vez verificada la Presencia de las partes, el Juez dio inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR y advierte a las partes el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones y el objeto de la audiencia, que no es debatir, ni presentar puntos que son inherentes al juicio propiamente dicho, es decir, no es la oportunidad para el debate contradictorio. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quién expuso brevemente los fundamentos de hecho y de derecho del acto conclusivo presentado, por lo que procedió a ratificar en todas y cada una de sus partes la acusación y al efecto realizo una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye, realizo los fundamentos de la imputación, con la expresión de los elementos de convicción que la motivan, realizo el ofrecimiento de los medios probatorios que presentaran en el juicio oral y publico, tal y como consta en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, con la indicación de su pertinencia y necesidad, finalmente solicito el enjuiciamiento de los imputados de autos por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilicito de Arma de Fuego, sancionado en el artículo 278 del Código Penal, finalmente solicito se mantenga la medida privativa de libertad, por último solicito sea admitida totalmente la acusación presentada, los medios probatorios ofrecidos y se dicte el respectivo auto de apertura a juicio. Seguidamente el Juez le informa a las partes sobre las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUSION DEL PROCESO, esto es: El Principio de Oportunidad, Los acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento especial de Admisión de los Hechos. Acto seguido se le concede la palabra a la imputados quienes comparecen libre de todo apremio y coacción y fueron impuestos del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del 4° grado de consanguinidad y 2° de afinidad, igualmente de la importancia de su declaración a los fines de su defensa y esclarecimiento de los hechos que se le imputan, igualmente se le impone del derecho de guardar silencio con relación a los mismos, y que esto no le perjudica en absoluto. Se le informa del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, comunicándosele detalladamente cual es el hecho que se atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se le solicitó seguidamente que proporcionara sus datos al Tribunal, lo cual hizo de la siguiente manera: Nombre y apellido LEONARDO VALENTIN MOLINA, nacionalidad: venezolano, natural: Catia La Mar, fecha de nacimiento: 22-07-1980, edad 23 años, de profesión u oficio obrero, de padres Maximiliano Perez (v) y Maria Molina ( V), domiciliado en Santa Teresa del Tuy, Urb, Carlos Conce, casa sin numero, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.090.636 y expuso : En el momento enq ue me capturaron me consiguieron el arma de fuego, yo no tenia nada de droga encima. ". Es todo." Acto seguido el Juez le concede la palabra a la Defensa, quién expuso: invoco el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a las garantías constitucionales, el impuatdo admite el porte del arma de fuego, no obstante no admite la posesión de la droga, por lo cual solicita la aplicación de la admisión de los hechos solo por el delito de porte ilicito de arma de fuego. Oídas y finalizadas las exposiciones de las partes, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 07° del Ministerio Público en contra del Ciudadano LEONARDO VALENTIN MOLINA, nacionalidad: venezolano, natural: Catia La Mar, fecha de nacimiento: 22-07-1980, edad 23 años, de profesión u oficio obrero, de padres Maximiliano Perez (v) y Maria Molina ( V), domiciliado en Santa Teresa del Tuy, Urb, Carlos Conce, casa sin numero, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.090.636. Por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilicito de Arma de Fuego, sancionado en el artículo 278 del Código Penal. y se ordena la apertura a juicio. Se desestima la admisión de los hechos solicitada por la defensa por cuanto no es procedente ya que dicha admisión no puede hacerse de forma parcial, sino por todos los hechos contenidos en el acto conclusivo presentado por el ministerio público de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal Segundo: Por cuanto no fueron opuestas en su oportunidad ninguna excepción este tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. Tercero: Por cuanto este Tribunal considera que las circunstancias que motivaron la medida judicial de privación preventiva de libertad no han variado y en consideración que la pena que podría llegar a imponerse a imponerse ha sido considerara por el legislador como un presupuesto para considerar el peligro de fuga es por lo que se mantiene la medida judicial de privación preventiva de libertad. Cuarto: Se admiten todos los medios de prueba presentados por el Fiscal del Ministerio Público dada la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida, en consecuencia quedan las partes emplazadas a comparecer ante el Juez de juicio dentro de los Cinco días siguientes.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. FLOR COLMENARES.
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EL SECRETARIO,
ABG. JULIO BONNET.