REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy 27 de Febrero de dos mil cuatro, siendo las 3:30 horas de la tarde, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el Ministerio Público. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve y de los hechos y de los fundamentos de su petición y en tal virtud solicito la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad 373 del Código Adjetivo Penal y la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado por la presunta comisión del delito de Robo Propio sancionado en el artículo 457 del Código Penal, así mismo manifesto que la víctima estaba presente pero en vista de la espera se debio retirar. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su defendido, siendo así el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional y de los derechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado y esto se identificó como YERNNFERSSON SUHD NARANJO ROBLES, de nacionalidad venezolana de 19 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 3-10-1984, de estado civil soltero de oficio estudiante, residenciado en Calle Bolivar, casa Nro. 105 Santa Teresa del Tuy, hijo de José Naranjo y Elena Roble y titular de la cédula de identidad Nro. 16.093.663 quien expuso: " Mi mamá vive en Charallave y primera vez que lo veo, yo iba caminando y cuando veo venia la patrulla y se bajo la señora y empezo a decir que yo era y me montaron en la patrulla y el señor ya estaba allí, yo iba a visitar a mi mamá. Es todo JONAS ALBERTO VELVERDE LAROSA, de nacionalidad venezolana de 19 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 27-9-1984, de estado civil soltero de oficio estudiante, residenciado en barrio Viscaino, Santa Teresa del Tuy, callejon MIranda, casa sin número, hijo de Luis Valverde y Alba Larosa y titular de la cédula de identidad Nro. 17.561.761 quien expuso: " Yo estaba en el Centro Comercial Tamanaco e iba a comprar unos zapatos y cargaba 45 mil bolivares, y llego la policia me agarro y me quito la policia mi dinero y luego fue que agarraron a este muchacho y no sabia nada de la señora, yo lo unico que se es que la señora estaba muy agresiva. Seguidamente la defensa manifesto que los impuatdos fueron aprehendidos en sitios distintos y que niegan su participación por lo cual solicito el procedimiento ordinario y por cuanto no existe peligro de fuga, solicito de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal la libertad plena. Se deja constancia que se dio cuymplimiento a lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que se esta en presencia de un hecho punible, que merece pena corporal sin que este prescrita la acción penal para su enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como elementos de convicción para considerar al (los) imputado(s) como autor o participe en la comisión del delito señalado por el ministerio público, así mismo aprecia que toda vez que el delito precalificado merece pena corporal superior a tres años y que los supuestos para considerar la medida judicial de privación privativa de libertad pueden ser satisfechos con otra medida menos gravosa toda vez que este Juzgado considera que no concurren suficientes elementos para considerar el peligro de fuga y de obstaculización es por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la aplicación de procedimiento ordinario y imposición de una medida cautelar sustitutiva. Y ASI SE DECLARA. En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se impone la Medida Cautelar Sustitutiva a los ciudadanos YERNNFERSSON SUHD NARANJO ROBLES, de nacionalidad venezolana de 19 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 3-10-1984, de estado civil soltero de oficio estudiante, residenciado en Calle Bolivar, casa Nro. 105 Santa Teresa del Tuy, hijo de José Naranjo y Elena Roble y titular de la cédula de identidad Nro. 16.093.663 y JONAS ALBERTO VELVERDE LAROSA, de nacionalidad venezolana de 19 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 27-9-1984, de estado civil soltero de oficio estudiante, residenciado en barrio Viscaino, Santa Teresa del Tuy, callejon MIranda, casa sin número, hijo de Luis Valverde y Alba Larosa y titular de la cédula de identidad Nro. 17.561.761, por la comisión del delito señalado por el ministerio público, de conformidad con todos los ordinales 2° mediante la prsnetación de cada uno de los imputados de Dos (2) personas que se haran responsables de su comportamiento debiendo informar a este Juzgado cada treinta días y con la obligación de presentar constancia de estudio y ordinal 3° consistente en la presentación cada Quince (15) dias por seis (6) meses ante la oficina del alguacilazgo de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena como centro de reclusión, el actual centro policial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se dá por concluido el acto a las 3:50 horas de la tarde.
El Juez de Control
Dra. FLOR COLMENARES
EL SECRETARIO
JULIO BONNET