REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
PRIMERO: Revisar y Modificar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, impuestas al imputado: FREDDY GERARDO CHACON, en fecha Cuatro (04) de Julio del 2.003, referidas a los Ordinales 3° y 8° del Artículo: 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual SUSTITUYE, y en consecuencia, en su lugar impone, la MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN JURATORIA, prevista en el Artículo: 259 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se le imponen las obligaciones inherentes a todo imputado consistentes: 1.- En la obligación de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 15 días por un lapso de seis (6) meses. 2.- En no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal o de la que este le fije, de conformidad con lo establecido en el Artículo: 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se RATIFICA y MANTIENE la Medida Cautelar del Ordinal 6 del Artículo: 256 Ejusdem, impuesta al mismo en la Decisión objeto de la presente Revisión, como lo son: La Prohibición de Comunicarse con la presunta victima, ciudadana: CORDOVA TOVAR MARIA ELENA, , todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 8, 9, 13, 243, 244, 247, 259, 260, 263, 264 Ejusden, con relación al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena Librar Boleta de traslado al imputado a los fines de la imposición de la presente Decisión y una vez impuesto el mismo, se ordenara su Inmediata Libertad. Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado para imponer la presente Decisión.
El Juez Tercero de Control,
DRA. FLOR COLMENARES
El Secretario
ABOG. JULIO BONNET.