REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
PRIMERO: Revisar y Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado WILMER RAFAEL ZAMORA, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Vallecito, sector La Rinconada, calle principal, casa Número 45, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 25-11-78, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 16.937.158, de Padres: Juana Zamora (V) y Ricardo Toro (F), según Decisión dictada por este Tribunal en fecha Veinticho (28) de Diciembre del 2.003, consistente en la presentación de dos Fiadores que acrediten en su conjunto la cantidad de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS; impuesta por este Tribunal en fecha Siete (7) de Enero del 2.004, tal como se evidencia del transcurso del tiempo y que da cuenta de su precaria condición económica y de sus familiares; motivo por el cual, quien aquí decide, considera, que esa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta, puede ser satisfecha razonablemente con imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD, prevista en el 0rdinal 2° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente: En colocarlo bajo los cuidados y vigilancia de dos (2) Personas Responsables, quienes se encargaran de informar al Tribunal Mensualmente, con relación a la conducta, actividades y ocupación del investigado, los cuales deberán ser personas idóneas y responsables a los fines de poder asumir ante este Tribunal la obligación a ellos encomendada, y más requisitos exigidos por el Tribunal. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al mismo en la Decisión que hoy se revisa, referida al Ordinal 3°.- Consistente en la obligación del imputado a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, y a presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada quince (15) días por un lapso de seis (06) Meses, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos: 256 Ordinales 2° y 3°, 8, 9, 13, 244, 263, 264 260 Ejusden, con relación al Artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Notifíquese a las partes, Librese boleta de traslado a los fines de la imposición de la presente Decisión. Regístrese en el Libro respectivo llevado por este Tribunal. Déjese copia autorizada. Notifíquese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. FLOR ELIZATH COLMENARES
El Secretario
ABOG. JULIO BONNET