REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Vista la solicitud hecha por la profesional del derecho DRA. LUZ MARINA TATIS, en su carácter de Defensora del imputado JOSE MIGUEL TORO, donde solicita la Revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo estipulado en el artículo 264 del Código Penal; este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 08-09-2003, se celebró la Audiencia Oral en la presente causa, con motivo a la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, imponiendole al ciudadano JOSE MIGUEL TORO, las medidas cautelares prevista en el artículo 256, ordinales 3° y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación ante la Oficina del Alguacilazo cada Ocho (08) días por el lapso de Seis (06) meses y la presentación de dos (02) Fiadores, que en su conjunto reúnan la cantidad de SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal.-
Dispone el artículo 264 Ejusdem, lo siguiente:
“Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
En el caso objeto de estudio, el imputado JOSE MIGUEL TORO, no ha podido cumplir con la presentación de dos fiadores que acrediten la capacidad económica de SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS en su conjunto, impuesta por este Tribunal en fecha 08-09-2003, motivo por el cual, quien aquí decide, considera, que esa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta, puede ser satisfecha razonablemente con la presentación de Dos (02) Personas responsables, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, fotocopia de la cédula de identidad, y presentar un informe cada Trenita (30) días ante este Tribunal sobre el comportamiento del imputado y la presentación del imputado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 264 Ibidem.- ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al imputado JOSE MIGUEL TORO, y en su lugar se le impone presentación de Dos (02) Personas responsables, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, fotocopia de la cédula de identidad, y presentar un informe cada Treinta (30) días ante este Tribunal sobre el comportamiento del imputado y la presentación del mismo ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 264 Ibidem.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.
Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO RUIZ