REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



En el día de hoy, 04/02/04, siendo las 3:53 de latarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida a el ciudadano JHONNY ALEXANDER GONZALEZ, previa solicitud del Fiscal 16mo. del Ministerio Público, el Juez dio inicio al Acto previa verificación de la Secretaria de la presencia de las partes, concede la palabra a la Representación de la Vindicta Pública, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de el imputado ante el Tribunal. Solicitó procedimiento ordinario precalificó como HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Vigente. Por último requirió se le impusiera de los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo le solicito de confotrmidad con el articulo 120 ordinal 7° del Código Organico Porcesal Penal el derecho a ser oido al ciudadano Aparicio Johan Jose. Acto seguido el Juez Cuarto de Control le pregunta a la victima si desea declarar y expuso que "si". Seguidamente se identifico y expuso que: mi nombre es APARICIO JOHAN JOSE, señalando su nacionalidad venezolano, estado Civil: Casado, de profesión u oficio: Mecanico Automotriz, nacido el 08-12-75, Edad: 28 años y portador de la Cédula de Identidad N° V-13.608.156, Natural: Caracas - Distrito Capital; Residenciado en: La Cabrera, Sector La Montañita, Casa N° 56, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de Margarita Aparicio (V) y Jesus Anibal Brioceño (V) y expuso su declaración de la siguiente manera: “ Yo a la 4 de la mañana me pongo a ver la television y digo que se fue la luz y veo que no se fue la luz y veo que lo estan jalando los cables y lo veo a el, y le dije cuantas veces te he dicho que no te metas conmingo, cuando bajo me consigo a un señor que tambien fue victima de estos robo y luego veo a los policias y lo tratan de buscar para detenerlos y se lo llevaron detenidos". A continuación el Juez impuso a el Investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó : mi nombre es: JHONNY ALEXANDER GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 06/08/81, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Amalia Beltran de Gonzalez (V) y Bricel Jose Ugas (V) , residenciado en La Cabrera, Sector La Montañita, Casa Sin Numero, Ocumare del Tuy, Estado Miranda,uito, Santa Lucía, Casa No 17, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 16.659.330, quien expuso: “ Yo si estaba cerca de su casa y le fui a brincar y por alli estaba un cable y yo lo parti y el me vio cuando yo lo agarre y estaba viendo con una escopeta en la mano, yo lo que estaba haciendo era tratando de pegar el cable y el me dijo que me fuera y le dijo a mi mama que me iba a matar , eso es todo lo que puedo decir". Seguidamente Acto seguido, el Juez le concede la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “ “ Solicita que el presente procedimiento se lleve por la vía ordinaria y con respecto a la precalificación que presenta el Fiscal del Ministerio Publico me opongo y solicito se le otorgue la libertad inmediata a mi defendido por cuanto mi defendido fue detenido y en su defecto de le imponga la medida cautelar sustitutiva de libertad del articulo 256 ordinal 3° consistente a la presentación y no la del ordinal 8° por no contar con los recursos para el cumplimiento de la misma. Es todo”. Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° del Código Penal Vigente. al ciudadano JHONNY ALEXANDER GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 06/08/81, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Amalia Beltran de Gonzalez (V) y Bricel Jose Ugas (V) , residenciado en La Cabrera, Sector La Montañita, Casa Sin Numero, Ocumare del Tuy, Estado Miranda,uito, Santa Lucía, Casa No 17, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 16.659.330, por considerar este juzgados que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el articulo 256 Ordinales 3° , 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Ordinal 5°: La prohibicion de concurrir a lugar en donde ocurrieron los hechos como lo es la vivienda del ciudadano Aparicio Johan Jose ubicada en La Cabrera, Sector La Montañita, Casa N° 56, Ocumare del Tuy, Estado Miranda y el Ordinal 6° La prohibicion de comunicarse con el ciudadano Aparicio Johan Jose el Ordinal 3°: La presentación cada QUINCE (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena Librar Boleta de Excarcelacion. CUARTO: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia a los fines de que continue con las investigaciones. Se cierra el acta siendo las 4:34 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO




SECRETARIO

ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ