REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



En el día de hoy, 07/02/04, siendo las 1:33 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida a el ciudadano ANTONIO MONDRAGON APOLINAR, previa solicitud del Fiscal 14 del Ministerio Público, el Juez dio inicio al Acto previa verificación del Secretario de la presencia de las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación de la Vindicta Pública, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal. Solicitó procedimiento ordinario, y en resguardo del contenido del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago alusión que solo se tome en consideración el estado de privación del imputado, informo que las actuaciones e investigación se encuentran en estado físico en el mencionado Despacho de Control, precalificó como ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por último requirió se le impusiera de la medida privativa de libertad a los imputados, conforme a lo previsto en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, artículo 251, ordinales 3° y 3° y artículo 252, ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicitó se remitieran las actuaciones al Tribunal de la Causa, siendo este el Tercero de control.

A continuación el Juez impuso a el Investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó : mi nombre es: ANTONIO MONDRAGON APOLINAR, de nacionalidad Venezolana, de 33 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 23/07/70, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de ROSENDO PIÑERO y IGNACIA MONDRAGON, residenciado en San Francisco de Yare, Sector Los Mollejones, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 10.894.550, quien expuso: “ Con respecto a mi caso tengo que exponer que se presentó una comisión de la policía en casa de mi madre, se comunican con mi hermano, les enseñan unas fotos mías, preguntan por un tal Jhonny, le dijeron que las fotos las encontraron dentro de la cartera de un hombre muerto, que había muerto en ocumare, le preguntan a mi hermana que donde me pueden localizar, el caso es de mi hijastra, el año pasado me dicen que estoy acusado por la niña, hablo con mi esposa, la denuncia la puso la tía de la niña,, hay varios hechos irregulares, en vista de eso yo no presento, estoy asustado. Es todo”.
Acto seguido, el Juez le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Mi defendido se presentó voluntariamente, no fue detenido como se expresa, en cuanto a la remisión del asunto pido que se actué y se observe que la orden de aprehensión no esta fundamentada, por lo que solicito se analice el asunto ya que esta en juego la libertad de un ciudadano que tiene derechos, se observa la evidente actitud de someterse al proceso.
Existe una gran contradicción en las actas presentadas por el Representante del Ministerio Público, quiero solicita el principio de libertad, principio de proporcionalidad, en el supuesto negado se apreciara que no existió perdida de vida, además de no haberse recuperado los bienes, solicito el procedimiento ordinario y se le acuerde la libertad plena o en su defecto medida cautelar de posible cumplimiento. Es Todo.
En cuanto al acto de detección se observa que la detención cumple con los parámetro previstos en el artículo 44 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se observa que el delito que se le imputa llevó a tomar una decisión al Tribunal de donde emanó, por tal motivo será este y no otro quien conozca del fondo o las razones para valorar los elementos necesarios para mantener el estado de privación de libertad del imputado, por lo que se considera que lo aconsejable es declinar el asunto al Tribunal de origen, manteniendo el estado de detención del imputado, y ordenando como sitio de detención preventiva el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Seccional de Ocumare del Tuy. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley MANTIENE LA DETENCIÓN DEL IMPUTADO ANTONIO MONDRAGON APOLINAR, de nacionalidad Venezolana, de 33 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 23/07/70, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de ROSENDO PIÑERO y IGNACIA MONDRAGON, residenciado en San Francisco de Yare, Sector Los Mollejones, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 10.894.550, y ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal a los fines de que siga conociendo del presente asunto, todo en aras de la continuidad y unificación del proceso. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación.
Se ordena como sitio de detención preventiva el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Seccional de Ocumare del Tuy
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T),

DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.


EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO