REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 07/02/04, siendo las 1:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida a el ciudadano JOSMAN ALEXANDER CRESPO MEDINA, previa solicitud del Fiscal 16 del Ministerio Público, el Juez dio inicio al Acto previa verificación del Secretario de la presencia de las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación de la Vindicta Pública, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal. Solicitó procedimiento ordinario precalificó como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por último requirió se le impusiera de las medidas cautelares de los ordinales 3° y 8°, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
A continuación el Juez impuso a el Investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó : mi nombre es: JOSMAN ALEXANDER CRESPO MEDINA, de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 11/06/75, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.994.576, quien expuso: “ Yo me encontraba con mi hermano esperando a mi esposa, pesaba que era algo normal, me dijeron que nos habíamos robado algo, pero a mi no me agarraron ninguno pasajeros, los policías son los que me golpearon, soy inocente de lo que se me acusa. Es todo”.
Acto seguido, el Juez le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Existe una gran contradicción en las actas presentadas por el Representante del Ministerio Público, quiero solicita el principio de libertad, solicito el procedimiento ordinario y se le acuerde la libertad plena o en su defecto medida cautelar de posible cumplimiento. Es Todo.
Oídas las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, para decidir observa:
Primero: Riela en la presente causa acta Policial el modo tiempo y lugar de cómo fue aprehendido el imputado. Por lo que estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.
Este Tribunal estima que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la imposición de medidas cautelares de posible cumplimiento, tales como son la presentación periódica por ante este Circuito Judicial, cada 15 días, todo conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO JOSMAN ALEXANDER CRESPO MEDINA, No V- 11.994.576, todo conforme al artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Líbrense la correspondiente Boleta de Excarcelación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T),
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.
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EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO