REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY




En el día de hoy, 08/02/04, siendo las 4:53 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida a el ciudadano RAUL ALBERTO PAREDES PINTO, previa solicitud del Fiscal 09 del Ministerio Público, el Juez dio inicio al Acto previa verificación del Secretario de la presencia de las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación de la Vindicta Pública, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal. Solicitó procedimiento ordinario precalificó como DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por último requirió se le impusiera de la medida privativa de libertad a los imputados, conforme a lo previsto en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, artículo 251, ordinales 2° y 3° y artículo 252, ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
A continuación el Juez impuso a el Investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó : mi nombre es: RAUL ALBERTO PAREDES PINTO, de nacionalidad Venezolana, de 33 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 28/04/70, de estado civil soltero, de profesión u oficio Radio Técnico, hijo de PARDES CHOCAN y WALDA ANTONIO CASTILLO PINTO, residenciado en Urbanización Las Virginias, Casa No 250, Etapa No 03Santa Lucía, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 10.633.654, quien expuso: “ Todo lo que esta dicho allí es mentira, veo a una patrulla veo aun funcionario, veo a un muchacho que se llama luis, dicen que distribuyo droga, soy consumidor, no entiendo como entran en mi casa, tengo una profesión soy radiotécnico presidente de la asociación de vecinos hasta octubre del año pasado, esa caja no es mío, los reales son del señor pinto, esos reales son para la reparación que yo hago Soy inocente. Es todo”.
Acto seguido, el Juez le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “ Solicito el procedimiento ordinario, solicito medidas menos gravosas o libertad plena. Es Todo.
Oídas las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, para decidir observa:
Primero: Riela en la presente causa acta Policial el modo tiempo y lugar de cómo fue aprehendido el imputado. Por lo que estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.
Nos encontramos en presencia de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, además de existir suficientes elemento para presumir la participación del imputado en el hecho que se atribuye, considera el Tribunal que en el presente caso se puede garantizar las resultas del proceso con la imposición de las medidas cautelare de los ordinales 3°, como es la presentación quince (15) días por un lapso de 6 meses y ordinal 4° como es la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización, todo conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal, Líbrese la correspondiente orden de libertad. Y ASI SE DECIDE...

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO RAUL ALBERTO PAREDES PINTO, de nacionalidad Venezolana, de 33 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 28/04/70, de estado civil soltero, de profesión u oficio Radio Técnico, hijo de PARDES CHOCAN y WALDA ANTONIO CASTILLO PINTO, residenciado en Urbanización Las Virginias, Casa No 250, Etapa No 03Santa Lucía, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 10.633.654, acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Pero se le impone de las medidas contempladas en los ordinales 3° y 4° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T),

DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.



EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO