REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 08/02/04, siendo las 2:13 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida a el ciudadano IRENE SOJO y LUIS RAMON RONDON, previa solicitud del Fiscal 09 del Ministerio Público, el Juez dio inicio al Acto previa verificación del Secretario de la presencia de las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación de la Vindicta Pública, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal. Solicitó procedimiento ordinario precalificó como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por último requirió se le impusiera de la medida privativa de libertad a los imputados, conforme a lo previsto en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, artículo 251, ordinales 2° y 3° y artículo 252, ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
A continuación el Juez impuso a el Investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó : mi nombre es: IRENE SOJO REYES, de nacionalidad Venezolana, de 51 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 23-11-52 , de estado civil soltero, de profesión u oficio DEL HOGAR, hijo de VALENTIN SOJO Y JUANA REYES, residenciado en EL MANGUITO 5,CALLE 5, CASA N°100, SECTOR LA RAIZA, SANTA TERESA DEL TUY, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 3.985.189, quien expuso: “ Yo no sabia de la droga, los reales que se trajeron son de la venta de cerveza, si había droga dentro pero no sabía que eso estaba allí, el señor no sabía que tenía esa droga, el policía me pidió agua para el carro y me empujó dentro de la casa, soy inocente. Es todo”.
A continuación el Juez impuso a el Investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó : mi nombre es: LUIS RAMON RONDON, de nacionalidad Venezolana, de 54 años de edad, natural de CUIMANA ESTADO SUCRE, fecha de nacimiento 07-08-51, de estado civil soltero, de profesión u oficio CARPINTERO, hijo DE LUCIANO LARTEZ Y MARIA RONDON, residenciado EL MANGUITO 5, CALLE 5, CASA N°100, SECTOR LA RAIZA, SANTA TERESA DEL TUY, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V4-009.065, quien expuso: “ Yo puedo decir que eso es mío, soy el dueño de la casa ella no tiene nada que ver con la droga. Es todo”.
Acto seguido, el Juez le concede la palabra a la Defensa privada Dr. MARIO JOSE TORREALBA, quien expuso: “No comparto la calificación jurídica, ya que mi representada Irene Sojo desconocía la existencia de la droga, se observa que mi otro defendido admite ser el dueño de la droga, pido el procedimiento originario, libertad plena para mi defendida y para mi defendido alguna medida cautelar, ya que no sabemos si es drogo. Es Todo.
Oídas las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, para decidir observa:
Primero: Riela en la presente causa acta Policial el modo tiempo y lugar de cómo fue aprehendido el imputado. Por lo que estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.
Efectivamente se cumplan las previsiones de los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, se aprecia que aunque el delito precalificado es prudente para decretar la medida privativa de libertad ya es calificado como de lesa humanidad, el mismo se puede garantizar razonablemente con la imposición de medidas cautelares sustitutivas tales como son la presentación periódica cada 08 días por ante el Tribunal, y la presentación de caución personal de DOS (02) FIADORES que reúnan las previsiones del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al artículo 260 ejusdem. Y que reúnan en su conjunto la cantidad de CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS EN SU CONJUNTO PARA CADA UNO DE LOS IMPUTADOS. Mientras se cumple con lo decretado se ordena como sitio de detención preventiva YARE II y el Inof Se acuerda igualmente la aplicación del procedimiento ordinario, y la precalificación jurídica dada al hecho como la de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
Se desprende
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LIBERTAD DE LOS IMPUTADOS IRENE SOJO REYES, de nacionalidad Venezolana, de 51 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 23-11-52 , de estado civil soltero, de profesión u oficio DEL HOGAR, hijo de VALENTIN SOJO Y JUANA REYES, residenciado en EL MANGUITO 5,CALLE 5, CASA N°100, SECTOR LA RAIZA, SANTA TERESA DEL TUY, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 3.985.189, Estado Miranda y LUIS RAMON RONDON, de nacionalidad Venezolana, de 54 años de edad, natural de CUMANA, ESTADO SUCRE, fecha de nacimiento 07-08-51, de estado civil soltero, de profesión u oficio CARPINTERO, hijo DE LUCIANO LARTEZ Y MARIA RONDON, residenciado EL MANGUITO 5, CALLE 5, CASA N°100, SECTOR LA RAIZA, SANTA TERESA DEL TUY, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V-4-009.065, previo cumplimiento de las medidas impuestas en la parte motiva de esta decisión; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 255 ordinales 3° y 8°, artículo 258, y artículo 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal; se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Líbrense las correspondientes Boletas de Encarcelación. Se asigna como sitio de detención Yare II y el Inof.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T),
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO
Act. N° MP21-P-2004-000399