REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY




En el día de hoy, 08/02/04, siendo las 3:50 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida a el ciudadano JON DARWIN PARRA, previa solicitud del Fiscal 09 del Ministerio Público, el Juez dio inicio al Acto previa verificación del Secretario de la presencia de las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación de la Vindicta Pública, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal. Solicitó procedimiento ordinario, precalificó como HURTO SIMPLE, previstos en los artículos 453 del Código Penal Vigente. Por último requirió se le impusiera de la medida cautelar de las previstas en los ordinales 3° y 8°, conforme a lo previsto en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido se le concede la palabra a la persona que funge como víctima ciudadano PIÑERO ENRIQUE CARLOS, titular de la Cédula de Identidad No 1.751.220, quien expuso: “Yo estaba en mi casa, en el solar la puerta no estaba trancada, el pasó desenchufó el televisor y se lo llevó, llegó a un centro comercial y lo ofrecía en venta, mi señora le dijo que era de ellos. Es todo.
A continuación el Juez impuso a el Investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó : mi nombre es: JON DARWIN PARRA, de nacionalidad Venezolana, de 31 años de edad, natural de San Juan de los Morros, fecha de nacimiento 28/07/72, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de MARIA CRISTINA PARRA y JOSE SAMBRANO, residenciado en Charallave Barrio Madosa, Calle Guaicaipuro, Casa S/N color Azul, Cerca al lado de la cancha de Básquet, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 12.301.423, quien expuso: “ Venía saliendo de la panadería, estaba el televisor en el piso porque me vieron dicen que soy yo, pero no es así. Es todo”.
Acto seguido, el Juez le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “medida cautelar, o su libertad plena. Es todo.
Nos encontramos en presencia de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, además de existir suficientes elemento para presumir la participación del imputado en el hecho que se atribuye, considera el Tribunal que en el presente caso se puede garantizar las resultas del proceso con la imposición de las medidas cautelare de los ordinales 2°, como es la presentación de DOS (02) PERSONAS RESPONSABLES que informarán sobre el comportamiento del imputado, informando cada 30 días sobre el cumplimiento de las medidas acordadas el día de hoy; Ordinal 3° como es la presentación periódica cada 15 días por ante este Tribunal; Ordinal 5° prohibición expresa de comunicarse con la persona que funge como víctima en este hecho, todo conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal, se ordena como sitio de detención preventiva la Policía Municipal Charallave hasta tanto cumpla con la obligaciones expuestas anteriormente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO JON DARWIN PARRA, de nacionalidad Venezolana, de 31 años de edad, natural de San Juan de los Morros, fecha de nacimiento 28/07/72, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de MARIA CRISTINA PARRA y JOSE SAMBRANO, residenciado en Charallave Barrio Madosa, Calle Guaicaipuro, Casa S/N color Azul, Cerca al lado de la cancha de Básquet, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 12.301.423, acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la HURTO SIMPLE, previstos en los artículos 453 del Código Penal Vigente. Pero se le impone de las medidas contempladas en los ordinales 2°, 3° y 5° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación.Se ordena como sitio de detención preventiva Municipal de Charallave
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T),
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO