REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 08/02/04, siendo las 3:50 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida a el ciudadano MIRIAN TAMARA CADENAS, previa solicitud del Fiscal 09 del Ministerio Público, el Juez dio inicio al Acto previa verificación del Secretario de la presencia de las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación de la Vindicta Pública, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal. Solicitó procedimiento ordinario, precalificó como LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos en los artículos 417 del Código Penal Vigente. Por último requirió se le impusiera de la medida cautelar de las presvistas en los ordinales 3° y 8°, conforme a lo previsto en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido se le concede la palabra a la persona que funge como víctima ciudadano RODRIGUEZ ZAMURIO YHON, titular de la Cédula de Disentida No V-16.904.652, quien expuso lo siguiente:” Yo trabajo de salvavidas, eran como las 5 de la tarde, les dije a unos jóvenes que bajaran los pies de la meza, discutieron conmigo, me insultaron, yo les dije que no quería discutir, de pronto sin explicación alguna la señora que esta en sala me lanzó una botella y me la pegó en la cara ni siquiera la conozco. Es todo.
A continuación el Juez impuso a el Investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó : mi nombre es: MIRIAN TAMARA CADENAS, de nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 01/07/79, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de MIRIAN CADENAS DE PACHECO y PEDRO JOSE CARBAJAL, residenciado en Cartanal, Sector No 01 Calle 24, Casa No 81, color de la vivienda Marrón, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 14.387.735, quien expuso: “ Yo estaba como a las 5 en la piscina, uno de mis amigos puso los pies en la meza, discutieron se dijeron algunas palabras y agarré la botella se la pegué. Es todo”.
Acto seguido, el Juez le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “ medida cautelar, o su libertad plena. Me opongo al ordinal 8°. Es todo.
Nos encontramos en presencia de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, además de existir suficientes elemento para presumir la participación del imputado en el hecho que se atribuye, considera el Tribunal que en el presente caso se puede garantizar las resultas del proceso con la imposición de las medidas cautelare de los ordinales 2°, como es la presentación de DOS (02) PERSONAS RESPONSABLES que informarán sobre el comportamiento del imputado, informando cada 30 días sobre el cumplimiento de las medidas acordadas el día de hoy; Ordinal 3° como es la presentación periódica cada 15 días por ante este Tribunal; Ordinal 5° prohibición expresa de comunicarse con la persona que funge como víctima en este hecho, todo conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal, se ordena como sitio de detención preventiva la Policía Municipal Charallave hasta tanto cumpla con la obligaciones expuestas anteriormente. Y ASI SE DECIDE...
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA LIBERTAD DE LA IMPUTADA MIRIAN TAMARA CADENAS, de nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 01/07/79, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de MIRIAN CADENAS DE PACHECO y PEDRO JOSE CARBAJAL, residenciado en Cartanal, Sector No 01 Calle 24, Casa No 81, color de la vivienda Marrón, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 14.387.735, acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos en los artículos 417 del Código Penal Vigente. Pero se le impone de las medidas contempladas en los ordinales 2°, 3° y 5° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Se ordena como sitio de detención preventiva Municipal de Charallave
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T),
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO