REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este Tribunal QUINTO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Se evidencia que efectivamente estamos ante un hecho delictivo que amerita pena privativa de libertad la cual no se encuentra prescrita, existen además suficientes elementos de convicción para presumir que estos ciudadnos son los autres de los delitos que se les imputa, existe también peligro de fuga por cuanto los delitos que se les imputa son de gravedad y la pena que se podría llegar a imponer excede de los 10 años por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3 así como los artículos 251 y 252 todos del Código Procesal Penal, se decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JEANS CARLOS BLANCO RAMIREZ Y JESUS ANTONIO YANEZ PERDOMO y se ordena como sitio de 5eclución el Centro Penitemnciario YARE II. es todo. CUMPLASE. Líbrese Boleta de Encarcelación .Se declara cerrada la audiencia.
El Juez Quinto de Control
BENNY PALMERI
El Secretario