REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Este Tribunal QUINTO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Se evidencia que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y que no se encuentra prescrita, así mismo que existen suficientes elementos de convicción para considerar que la imputada de autos es la presunta autora del hecho delictivo que se le imputa, no obstante considera este Juzgador que las finalidades del proceso pueden ser satisfaches con la imposición de unas medidas menos gravosas, esto es con la medida cautelar de los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación periódica cada quince días (15) por un período de seis (6) meses por ante el alguacilazgo y la presentación de dos fiadores que acrediten una caacidad económica de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS EN SU CNJUNTO se acuerda como sitio de reclusión IAPEM CHARALLAVE durante un período de ocho días hasta tanto cumpla con las medidas impuestas de lo contrario será trasladada al INOF. .Se declara cerrada la audiencia.
El Juez Quinto de Control


BENNY PALMERI

El Secretario