REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

D E C I S I O N

Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los ciudadano: LUIS JAVIER MARCANO IBARRA, de Nacionalidad venezolano, residenciado (s) Cartanal sector Uno calle 24 casa numero 79 Santa Teresa del Tuy Estado Miranda , de estado civil soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. 15.604.862, como presunto autor del delito precalificado por la Representación Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal acuerda decretar en cuanto a la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en cuanto al hecho delictivo de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo el imputado amntes decriuto es reincidente en la comisión depresente hecho, tal como se desprende de las preguntas de la representación fiscal a la cual contesato el investigado; este Tribunal se adhiere a la misma por considerar que de las actas que conforman el expediente se desprende la comisión de dicho delito. Por considerar que se encuentran en las presentes actuaciones llenos los extremos requeridos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251, ordinales 2° , 3° parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano: LUIS JAVIER MARCANO IBARRA, de Nacionalidad venezolano , residenciado (s) Cartanal sector Uno calle 24 casa numero 79 Santa Teresa del Tuy Estado Miranda , nacido (s)Caracas Dsitrito Capital, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. 15.604.862, , en consecuencia decreta en este acto la medida privativa de libertad por la comisión del delito precalificado, estableciendo como sitio de reclusión en el Instituto Autonomo de Policia del Estado Miranda Región número Cinco Santa Teresa del Tuy Estado Miranda por un lapso de diez (10) continuos, cumplido dicho lapso será trasladado al Centro Penitenciario Región Capital Yare II, donde pernamecera detenido a la orden de este Tribunal. Se ordena librar oficio haciendo constancia que va hacer por un lapso de diez continuos debiendo notificar a la Comisaria respectiva el respectivo lapso con caracter de urgencia .- Se cierra la presente acta siendo las 12:39 horas de la tarde . Y así se decide.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,


DR. BENNY PALMERI BACCHI



EL SECRETARIO,

ABG. JOSE MORENO