REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que existen elementos de convicción para considerar que el ciudadano: FLUVIO DE JESUS ALARCON BASQUEZ, como el presunto autor del delito precalificado por la Representación Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; este Tribunal acuerda decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 ordinal 3°, 5° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Como lo es la presentación cada quince (15) días por un lapso de seis meses por ante la oficina del alguacilazgo y la prohibición de acercarse a la victima y la presentación de dos (02) Fiadores que reúnan en su conjunto la cantidad de CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS. Se ordena como centro de Reclusión la I.A.P.E.M de Charallave por un lapso de 15 días de no cumplir con la medida aquí impuesta deberá ser trasladado al Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Librese oficio y Boleta de Encarcelación y remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la Fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 3:47 PM. Y así se decide.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,


DR. BENNY PALMERI BACCHI.


LA SECRETARIA,


ABG. VERÓNICA PETER