REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este Tribunal considera decretar la Medida de Privación Judicial de Libertad de conformidad al artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse incurso en el delito de VIOLACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y (CONCURSO REAL DE DELITO) previsto y sancionado en el artículo 375 y 278 contenido en el articulo 5 de la reforma del Código Penal en concordancia con el articulo 88 ejusden. Asimismo vista la solicitud de la Defensa Publica, este Tribunal acuerda la practica del Reconocimiento en Rueda de Individuos el cual será fijado por ante el Tribunal respectivo mediante auto separado. Se acuerda como lugar de reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Librese Boleta de Encarcelación y remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la fiscalia de origen