REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


El Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de ControlN5° del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, al examinar los requisitos de fondo de la acusación en cumplimiento de sus funciones y análisis de los fundamentos propios de la acusación, es por lo que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: se procede a dictar la presente dispositiva: Se condena al ciudadano JAIRO RAFAEL NASPER MENDOZA, y se le condena a cumplir la pena de Cuatro (04) años, de presidio mas las accesorias de ley tipificada en el articulo 13 del Código Penal, exonerando de costas al imputado, se le condena a cuatro (04) años de la manera siguiente: de la pena en concreto son seis (06) años, por cuanto este Tribunal considera que existen tantos atenuantes como agravantes una compensa a la otra,que se pasa a imponer de conformidad al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal nos da la facultad de rebajar un tercio de la pena, y se compensó las atenuantes y las agravantes en el presente caso quedando la pena de Cuatro años de Presidio SEGUNDO: Se ordena el pase a el Tribunal de ejecución correspondiente en el lapso de Ley, TERCERO: Por cuanto el mencionado imputado se encontraba prestando servicio al momento de cometer el hecho punible este Despacho ordena librar oficio dirigido al Batallón Avendaño 405 batallón de ingenieros Fuerte Guaicaipuro vía Charallave Santa Teresa,

PENALIDAD
Este Tribunal pasa a imponer la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo solicitado por la defensa y la admisión de los hechos efectuada voluntariamente por el acusado Se condena al ciudadano JAIRO RAFAEL NASPER MENDOZA, y se le condena a cumplir la pena de Cuatro (04) años, de presidio mas las accesorias de ley tipificada en el articulo 13 del Código Penal, exonerando de costas al imputado, se le condena a cuatro (04) años de la manera siguiente: de la pena en concreto son seis (06) años, por cuanto este Tribunal considera que existen tantos atenuantes como agravantes una compensa a la otra por todo lo que se pasa a imponer de conformidad al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal nos da la facultad de rebajar un tercio de la pena, y se compensó las atenuantes y las agravantes en el presente caso quedando la pena de Cuatro años de Presidio Así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extexion Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JAIRO RAFAEL NASPER MENDOZA ampliamente identificado en autos, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito ROBO PROPIO previsto y sancionado en el Articulo 457 en relacion con el Articulo 77 Ordinales 1° 8° 11° del CODIGO PENAL
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
EL JUEZ DE CONTROL N°5
Dr BENNY PALMERI B
EL SECRETARIO
AB VERONICA PETER