REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano RICARDO GUEVARA LIOTA , como el presunto autor del delito precalificado por la Representación Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal considera decretar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad al articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación cada quince (15) días por ante la oficina del Alguacilazgo y la presentación de dos (02) fiadores que reúnan la cantidad de ciento cincuenta (150) unidades Tributarias. Se acuerda como lugar de reclusión la Municipal Tomas Lander Ocumare del Tuy por un lapso de diez (10) días de no cumplir con la medida en el lapso establecido deberá ser trasladado al Centro Penitenciario Región Yare II. Librese Boleta de Encarcelación y remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 11:53 PM. Y así se decide.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DR. BENNY PALMERI BACCHI
LA SECRETARIA,
ABG. VERÓNICA PETER