REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
RESUMEN DE LA DISPOSITIVA
Por todo ello, en criterio de quien aquí decide, lo prudente y ajustado a derecho es MANTENER LA PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, del ciudadano, RAUL GONZALES decretada en fecha 25 DE JUNIO DEL 2002, por el Tribunal QUINTO de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en virtud de que existe en el caso concreto un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es el delito precalificado como :ABUSO SEXUAL A ADOLECENTES previsto y Sancionado en el Articulo 260 en relación con el Articulo 259 Primer Aparte de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE ÑIÑO Y DEL ADOLECENTE y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible; una presunción razonable por la apreciación de la circunstancia del caso particular, de peligro de fuga, de acuerdo con la pena que podría llegarse a imponer y además la magnitud del daño causado. Y ASI SE DECIDE.
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DISPOSITIVA
Con fundamento a la motivación que antecede, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER LA PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, del ciudadano RAUL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nos. 12,304 963 decretada en fecha 25 DE JUNIO del 2002, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, y por ende NIEGA lo solicitado por el ABG. MIREYA LOZADA, en su carácter de Defensor Publico. Notifíquese de la presente decisión a las partes Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en secretaría.
EL JUEZ QUINTODE CONTROL,
DR. BENNY PALMERI BACCHI.
SECRETARIO,