REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


IV- DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:


PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados PEDRO ALFONSO FIGUERA CENTENO y JOSE ALBERTO FIGUERA CENTENO, ya identificados de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRABADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y en consecuencia, se ordena la reclusión de los mentados imputados en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II, para lo cual se ordena librar las correspondientes boletas de encarcelación.





SEGUNDO: Se ordena la prosecución de la averiguación por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se remitirán oportunamente las actuaciones al Despacho Fiscal. ASÍ SE DECIDE.

Publiquese y Registrese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez


BENNY PALMERI
El Secretario


DRA. VERONICA PETER