REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Ahora bien, por cuanto del presente mandamiento de Habeas Corpus se dirige en contra de un acto donde presuntamente se han violentado derechos fundamentales como lo es la libertad y la seguridad personal, este Tribunal atendiendo a las normas antes descritas se declara COMPETENTE, para conocer y decidir la presente acción de Habeas Corpus y ASI SE DECLARA.
De conformidad con el articulo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el articulo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 41 de Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal abre la presente averiguación sumaria y en consecuencia emite una orden Judicial a fin que de manera inmediata se ponga a disposición de este Tribunal al ciudadano ENRIQUE MARTINEZ ORTEGA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.383.883, en caso que se encuentre en ese batallón y en caso contrario informe a este Tribunal el ingreso y egreso del ciudadano antes identificado, en que condición se encontraba el mismo, si fue restringida su libertad y en donde puede ubicarse el ciudadano antes mencionado y deberá suministrar la información dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contadas a partir de recibido la información solicitada. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
DR. BENNY PALMERI BACCHI
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA PETER