REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Por todo ello, en criterio de quien aquí decide, lo prudente y ajustado a derecho es MANTENER LA PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, del ciudadano, YUNI LUAISA MIJARES MIJARES decretada en fecha 30 DE JULIO DEL 2003, por el Tribunal QUINTO de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en virtud de que existe en el caso concreto un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es el delito precalificado como :ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR “PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5° DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO “ y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible; una presunción razonable por la apreciación de la circunstancia del caso particular, de peligro de fuga, de acuerdo con la pena que podría llegarse a imponer y además la magnitud del daño causado. Y ASI SE DECIDE.
.DISPOSITIVA

Con fundamento a la motivación que antecede, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER LA PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, del ciudadano YUNI LUAISA MIJARES MIJARES, titular de la Cédula de Identidad Nos. 14,327,888 decretada en fecha 30 DE JUNIO DEL 2003, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, y por ende NIEGA lo solicitado por el ABG. MICHEL TATIANA SARMIENTO, en su carácter de Defensor Publico. Notifíquese de la presente decisión a las partes Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en secretaría.

EL JUEZ QUINTODE CONTROL,
DR. BENNY PALMERI BACCHI.
SECRETARIO,

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