REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Tribunal Penal de Juicio-Valles del Tuy
Valles del Tuy, tres de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : MK21-P-2000-000141
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PONENETE:
DRA. ARLENIS ESCALANTE GUERRA
SECRETARIO:
ABG. ARMANDO MENDOZA
IMPUTADO:
MIJARES MEZA FELICIA YAMILETH, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N0. V-6.304.080, nacido el 21 de Agosto del 1.965, de oficio del Hogar, de estado civil soltera, residenciada en Urbanización Cartanal, Sector 8, Calle 19, Casa N° 67, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.
FISCAL:
DR. JOSE ANTONIO MENESES, FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSOR:
DR. LUIS ALFREDO PEREZ, DEFENSOR PUBLICO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: POR INVESTIGAR.
DE LA ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Siendo el día 05 de Diciembre del 2.003, la oportunidad para que tenga lugar el JUICIO ORAL Y PUBLICO en la presente causa, fijado como ha sido este en diversas oportunidades desde el 06-06-2.000, se informa al publico presente de las solemnidades y formalidades del presente acto, se impone a el acusado de todas y cada una de sus garantías y derechos, en particular del contenido del Artículo 49 Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como a las partes y el acusado del contenido de las FORMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre ellas; LA ADMISISON DE LOS HECHOS, que da lugar a una rebaja de la pena, de conformidad con lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 ejusdem. LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS, conforme a lo establecido en los Artículos 42 y 40 ejusdem, cuya consideración queda a criterio de las partes, habiéndosele concedido la palabra a la representación del Ministerio Publico, el mismo expuso:
Vista la exposición anteriormente transcrita hecha por el FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, DR. JOSE ANTONIO MENESES, se procede a concederle la palabra al Defensor Público Penal de l a acusada FELICIA YAMILETH MIJARES MEZA, DR. LUIS ALFREDO PEREZ, quien expuso:
“Me adhiero a la solicitud del Fiscal relativa al Sobreseimiento del proceso seguido a mi defendida y solicito el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, que actualmente cumple mi representada y se libre el oficio correspondiente, al división de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea excluida la ciudadana FELICIA MIJARES MEZA de los registros llevados por dicha Institución, es todo”.
En consecuencia, con vista a lo dispuesto en tal dispositivo de Ley, para decidir este Tribunal Observa:
Que las presentes actuaciones se iniciaron mediante solicitud interpuesta en fecha 06 de mayo del 2.000, por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita la aplicación del Procedimiento al que alude en el Artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA descrita en el ordinal 3° y 8° del Artículo 265 del texto adjetivo vigente para la fecha.
Que en la referida Solicitud la vindicta Pública le imputa a la ciudadana: MIJARES MEZA FELICIA YAMILETH, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N0. V-6.304.080, nacido el 21 de Agosto del 1.965, de oficio del Hogar, de estado civil soltera, residenciada en Urbanización Cartanal, Sector 8, Calle 19, Casa N° 67, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, el hecho que describe en la misma de la manera siguiente:
“En fecha 3 de mayo del 2000, a las 01:30 horas de la mañana, aproximadamente, funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Región Policial N0. 5, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda practicaron la aprehensión de la ciudadana (a) MIJARES MEZA FELICIA MIJARES MEZA FELICIA YAMILETH, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N0. V-6.304.080, nacido el 21 de Agosto del 1.965, de oficio del Hogar, de estado civil soltera, residenciada en Urbanización Cartanal, Sector 8, Calle 19, Casa N° 67, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.…..Afirman los funcionarios policiales que encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida Principal del Sector 6 de la Urbanización Cartanal, avistaron a una ciudadana que se desplazaba en un vehículo Marca Yamaha Modelo Jog, serial de carrocería 4JP7198190, sin placas, aseveran que le ordenaron que se detuviera a objeto de efectuar la inspección de rigor y determinar la legalidad de la misma, seguidamente solicitada la información al sistema de la Región N° 5, se verificó que la moto en cuestión se encuentra requerida por la Seccional de Ocumare del Tuy, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, según expediente F-573409 de fecha 14-03-2000, por uno de los delitos de robo genérico (atraco).”
Que de tal hecho imputado a la ciudadana: MIJARES MEZA FELICIA YAMILETH, ya identificada, no ha sido identificada la persona agraviada.
Que habiéndose fijado la respectiva AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, en fecha 06 de Mayo del 2.000 y celebrado la misma, se decidió que la aprehensión de la mencionada investigada se realizó dentro de las circunstancias establecidas en el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordenó la remisión de las actuaciones al TRIBUNAL UNIPERSONAL, se decretó la LIBERTAD DE LA MENCIONADA INVESTIGADA y se les impuso de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 265, ordinal 3° Y 6° ejusdem, como lo es la presentación ante este Tribunal cada (12) DÍAS y la Prohibición de Comunicarse con la víctima. Se deja constancia de haberse devuelto el acta policial del representante del Ministerio Publico.
Que habiéndose dado entrada a las presentes actuaciones en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se fijo oportunidad para la Celebración del Juicio Oral y Público el día 0 de junio del 2.000; sin que hasta la presente fecha el mismo haya sido celebrado, en virtud de los múltiples diferimientos que constan en las actas de la presente Causa, no constando la acusación respectiva, las actuaciones y probanzas correspondientes para fundamenta la misma y siendo que en fecha Cinco (05) de Diciembre del 2.003, la Fiscalia Séptima del Ministerio Público ha solicitado en la forma ut supra transcrita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana: FELICIA YAMILETH MIJARES MEZA.
MOTIVA
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Ahora bien, hechas las observaciones up supra señaladas, quien aquí le toca decidir considera procedente, ponderado, proporcionar y conforme a derecho, por cuanto siendo el Ministerio Público el titular de la Acción Penal, y en tal virtud, quien en nombre del Estado esta obligado a ejercerla, tal como dispone le artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal así:
ART. 11.- “LA ACCION PENAL CORRESPONDE AL ESTADO, A TRAVES DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN ESTA OBLIGADO A EJERCERLA, SALVO LAS EXCEPCIONES LEGALES.”
Por otra parte, en ese mismo orden tal como lo dispone el Artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem, que la ACCION PENAL, se extingue, como consecuencia de haberse materializado o producido la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, y en tal sentido expresa:
ART. 48.- “Son causas de extinción de la acción Penal:
ORDINAL 8°. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.”
Entendiéndose como PRESCRIPCIÓN: “Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho,...”, y por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL: “No puede ejercerse eficazmente esta una vez trascurrido cierto tiempo desde haberse delinquido.” DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO DE DERECHO USUAL - GUILLERMO CABANELLAS (P-Q). º
Asimismo, se establece como Causal de SOBRESEIMIENTO, la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, tal como lo expresa el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal así:
ART. 318.- “El sobreseimiento procede cuando:
ORDINAL 3°. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la Cosa juzgada;…”
Ahora bien, como quiera que en la Audiencia Oral celebrada en fecha 05 de Diciembre del presente año, la Fiscalia del Ministerio Público ha hecho de manera Oral la solicitud de SOBRESEIMIENTO, fundamentando tal solicitud en lo dispuesto en los Artículos: 34, Ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 285 Ordinales 1° y 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo establecido a su vez en los Artículos: 48 numeral 8°, 108 Ordinal 7°, 318 Ordinales: 3° y 4°, 11, 13 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, 108 Ordinal 5° 109, 453 y 484 del Código Penal, cuyas disposiciones son del tenor siguiente:
ART. 34.- “Son deberes y atribuciones de los fiscales del Ministerio Público.
ART. 10° “Solicitar el sobreseimiento cuando corresponda”
ART. 285.- “Son atribuciones del Ministerio Público:
1°.Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
2°. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.”
ART. 48.- “Son causas de extinción de la acción penal:
ORDINAL 8°.- La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.
ART.108. “Corresponde al Ministerio Publico en el proceso penal:
ORDINAL 7°. Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.”
ART. 318.- “El sobreseimiento procede cuando:
ORDINAL 1º. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
ORDINAL 4º. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;..”
ART. 11.- “La acción penal corresponde al Estado, a través del Ministerio Publico, quien está obligado a ejercerla, salvo excepciones legales.”
ART. 13.- “El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión.”
ART. 322.- “Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.”
ART 472.-El que fuera de los casos previstos en los artículos 255,256, 257 y 258 adquiere recibe esconde dinero o cosas provenientes del delito o de cualquier forma se entromete para que se adquieran reciban o esconda dicho dinero o cosas, sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres meses a un año.
Asimismo, habiendo sido decretado el presente Procedimiento como Abreviado, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión y el enjuiciamiento de la ciudadana: FELICIA YAMILET MIJARES MEZA; ante el Tribunal de Juicio unipersonal competente, de conformidad con los artículos 257 Y 265 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, con fundamento en los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, quien aquí le toca Decidir considera ajustado y conforme a derecho, por cuanto, siendo la vindicta pública la titular de la acción penal y tratándose en la presente causa de un APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, cuya pena establecida en tal dispositivo legal es de TRES (03) MESES a UN (01) AÑO DE PRISIÓN.
Asimismo, con vista a la manifestación hecha por la vindicta publica de no ejercer la Acción Penal en la presente causa y por ende, su abstención de interponer formal acusación en contra de la ciudadana: FELICIA YAMILETH MIJARES MEZA; alegando que no se realizaron las investigaciones necesarias para determinar la responsabilidad penal de la referida ciudadana y que no se logró la recabación de evidencias que determinaran que efectivamente el delito se cometió siendo imposible incorporar nuevos elementos a las presentes actuaciones que hagan posible la imputación Fiscal y por ende la interposición de la acusación, y en tal virtud por ello hace la solicitud de SOBRESEIMIENTO; a favor del mismos con fundamento en los dispositivos legales up supra transcritos; es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, actuando como Tribunal Unipersonal, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente Causa, considera que siendo las circunstancias y causales alegadas por la representación del Ministerio Público, motivo suficiente para declarar CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO hecha por el DR. JOSE ANTONIO MENESES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, por ser tal solicitud procedente de conformidad con lo establecido en los artículos 318 Numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana: FELICIA YAMILETH MIJARES MEZA; y en consecuencia acuerda:
PRIMERO: El Sobreseimiento de la presente causa seguida a la ciudadana MIJARES MEZA FELICIA YAMILETH, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N0. V-6.304.080, nacido el 21 de Agosto del 1.965, de oficio del Hogar, de estado civil soltera, residenciada en Urbanización Cartanal, Sector 8, Calle 19, Casa N° 67, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda y en tal virtud, se decreta su LIBERTAD PLENA e IMEDIATA, de conformidad con lo establecido en los artículos 319 322 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se deja sin efecto cualquier Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 265, Ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente artículo 256 ordinal 3° y 6° , Decretada por el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión en fecha 06 de Mayo del 2.000, consistente en la presentación ante este Tribunal cada doce (12) días y la Prohibición de acercase a la víctima. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: El Sobreseimiento de la presente causa seguida a el ciudadano: MIJARES MEZA FELICIA YAMILETH, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N0. V-6.304.080, nacido el 21 de Agosto del 1.965, de oficio del Hogar, de estado civil soltera, residenciada en Urbanización Cartanal, Sector 8, Calle 19, Casa N° 67, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda y en tal virtud, se ordena su LIBERTAD PLENA e IMEDIATA, de conformidad con lo establecido en los artículos 319, 322 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se deja sin efecto cualquier Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 265, Ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente artículo 256 ordinal 3° y 6°, Decretada por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión en fecha 06 de Mayo del 2.000, consistente en la presentación ante este Tribunal cada Quince (12) días y la Prohibición de acercarse a la víctima.
Oficiar a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Caracas, a los fines de que se sirva excluir de pantalla y por ende de sus Registros y Archivos a la ciudadana: FELICIA YAMILETH MIJARES MEZA.
Se ordena instruir al Secretario para que remita las presentes actuaciones a la oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines del archivo y resguardo de las mismas, cumplido como sea el término de Ley para interponer los recursos que sean procedentes en contra de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Ocumare del Tuy, a los Tres (03) días del mes de Enero del Dos mil Cuatro (2.004). Años 193º de la Federación y 144º de la Independencia. Regístrese, Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. ARLENIS ESCALANTE GUERRA
LA SECRETARIA
ABG. ARMANDO MENDOZA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ARMANDO MENDOZA
AEG.AM.