REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

A la ciudadana SUAREZ ANA SALOME titular de la Cédula de Identidad Numero 14.954.139 de conformidad, con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, aún cuando este Tribunal en decisión emitida en fecha 11 de junio del 2.003, que riela a los folios ciento setenta y ocho (178) al ciento ochenta y tres (183) ambos inclusive el la única pieza del presente asunto, acordó conceder la fórmula de cumplimiento de a pena de Régimen Abierto por el tiempo que le falta por cumplir la pena.

Aclarada la responsabilidad de informar al penado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:

1.- Destacamento de Trabajo. Al cumplir UNA CUARTA PARTE ¼ de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es, que ya operó de pleno derecho.

2.- Régimen Abierto, Al cumplir UNA TERCERA PARTE 1/3 de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que ya operó de pleno derecho.

3.- Libertad Condicional, Al cumplir DOS TERCERAS PARTES 2/3 de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en los artículo 501 y 507 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que en definitiva es un tiempo de CINCO (5) AÑOS, que operaró de pleno derecho el día 12-01-04.

4.- Confinamiento. Al cumplir TRES CUARTAS PARTES ¾ de la pena impuesta, que es de SEIS (6) AÑOS y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que operará de pleno derecho el día 12-09-04..


UNICO: La pena principal la cumplirá la penada el día 12-09-06.

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ADALGIZA T. MARCANO H.

LA SECRETARIA,
NAIR RIOS CH.