REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1.

Los Teques, 11 de febrero de 2004

Vistas las anteriores actuaciones esta Sala de Juicio, a fin de decidir sobre la solicitud de autorización para separarse del hogar, interpuesta por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE RUMBOS, previamente OBSERVA:

I

En fecha 02.02.04, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud de autorización para separarse del hogar común, interpuesta por la ciudadana referida en fecha 29.01.04.

En fecha 06.02.04, se oyeron las testimoniales de los ciudadanos ONEIDA PADRINO, DAMARIS CAROLLO y NANCY SERRANO, quienes depusieron conocer que entre ésta y su cónyuge existen problemas, así como que la citada solicitante les ha referido los maltratos de ha sido objeto por parte de aquel.

II

Ahora bien, el artículo 138 del Código Civil, expresamente dispone que:

“El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común.”

En este orden de ideas, observa quien decide que la solicitante, en su escrito inserto al folio 1, manifestó que desde hace algún tiempo viene confrontando desavenencias con su cónyuge, ALI JOSE PEREZ CRUZ, lo que la motivó a solicitar la autorización planteada, por cuanto se ha sucedido un grave deterioro de las relaciones entre ellos y ello afecta a la hija común a ambos, ofreciendo, además de las testimoniales, copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de la niña. En tal virtud considera quien decide, que existe justa causa para autorizar a la precitada ciudadana para que se separe temporalmente de la residencia común, una vez oídos los testigos evacuados y lo alegado por la solicitante, lo que hará en compañía de su hija ORIANA DANIELA.

En fuerza de lo antes expuesto y considerando la probación de justa causa, esta sala de juicio considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud hecha por aquella y, en consecuencia, AUTORIZAR a la misma para que se separe temporalmente de la residencia que sirve de asiento a ésta y su cónyuge, lo que hará en compañía de su hija antes identificada, conforme al artículo 138 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta y, en consecuencia, AUTORIZA a la ciudadana MILAGROS RUMBOS DE PEREZ, titular de la cédula de identidad No.10.281.682, para separarse temporalmente, conjuntamente con su hija, ORIANA DANIELA, de la residencia común a la solicitante y a su cónyuge ALI PEREZ CRUZ, conforme al artículo 138 del Código Civil.

Regístrese la presente decisión. Expídase copia certificada a la solicitante de la misma. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE

Exp. S-2471-04