REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2
Los Teques, 12 de Febrero del 2.004
193° y 144°
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, observándose que la presente solicitud de Autorización de Viajes de la Niña: DANIELA MARGARITA OROPEZA FEO, se requiere para viajar a la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, dentro del Territorio Nacional; igualmente se observa que la fecha pautada para dicho viaje, se encuentra vencida; en consecuencia, por cuanto dicha Autorización debe ser tramitada por ante la Prefectura de la parroquia en donde se encuentra el domicilio de la niña de autos, no requiriéndose una intervención judicial para ello; es por ello que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal N° 2, Dr. Rocco Otello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABOG. BEATRIZ GIRÓN
Motivo: Autorización de Viajes
Expediente N° 2004
RO/BG/Jg.-
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