Republica Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 02.
Los Teques, 13 de febrero de 2004
193º y 144º
Vista las actas que integran el presente expediente, vista igualmente diligencia que antecede, de fecha 21 de mayo del 2003, suscrita personalmente por la ciudadana Fiscal XI del Ministerio Público, mediante la cual informa ha está sala de Juicio que se abstiene de emitir su opinión. En la presente solicitud, en virtud que los nombres propios cuando se encuentran escritos en mayúscula no se acentúan, todo lo contrario cuando esta escrito en minúscula, y pro cuanto la partida de nacimiento de la adolescente BARBARA, no es objeto de rectificación. En consecuencia es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez N° 2, Dr. Rocco Otello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nro 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud. Igualmente se acuerda la devolución de los originales previa certificación en autos.- Conste.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
EXPEDIENTE N° 8500/2003
Motivo. Rect. Part. Nacimiento.
RO/BCG/gigi.-
|