República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº2
Los Teques, 16 de Febrero de 2.004
193° y 144°
“Visto”
Vista las actas que integran el presente expediente, vista en espacial diligencia que antecede de fecha 02/02/04, inserta al folio N º 17, suscrita por la profesional del derecho Dra. MARYSABEL BRANDT P, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 32.122, mediante la cual indica a esta sala de Juicio que la solicitante y su representado se encuentran domiciliados fuera de nuestra Jurisdicción es por lo que solicita sea remitido el presente expediente al Estado Lara. La presente solicitud con motivo de Autorización de Bienes, interpuesta por la ciudadana: Lucy COROMOTO Ramones Rodríguez, titular de la cédula de identidad N°8.680.851, actuando en representación de su hijo el adolescente RAIKELL JOSE PEREZ RAMONES, no obstante, esta Sala de Juicio a los fines de emitir su pronunciamiento, observa que los Artículos N° 60,47 del Código de Procedimiento Civil 177 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo N° 60: Competencia por territorio
a) La incompetencia por el territorio con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47.
Artículo N° 47: Competencia.
La competencia por territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio, donde se encuentre los niños u/o Adolescente.
De lo anteriormente trascrito, se evidencia que el Juez competente para conocer de la causa de Autorización de Bienes, la cual se encuentren involucrados un adolescente, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde se halle ubicado el lugar de residencia de estos.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales del presente expediente, se evidencia que el adolescente se encuentra Residenciado En la Parroquia Concepción Municipio Iribarren, Calle Nº 51-A entre 24 y 25 Casa Nº 2433. Estado Lara. En consecuencia, este Juzgador, se declara incompetente por territorio para conocer de la presente, causa de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, SE ACUERDA declinar la competencia, y en atención a lo establecido en el Artículo 60 y 47 del Código de Procedimiento Civil, 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que conozca de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.- Conste.-
El Juez
Dr. Rocco OtelloLa Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón.
Motivo: Autorización de Bienes.
Expediente 1770
RO/BG/gd.-
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