Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre


Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N º 2

Los Teques, 16 de Febrero del 2.004
193° y 144°

Visto las actuaciones que integran el presente expediente, este Juez para decidir previamente observa:
I
En fecha 10/06/2003, este Tribunal acuerda prevenir a la solicitante, ciudadana Reyna Zoraida Lorca de Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-4.846.428, a consignar en autos Copia Certificada de los documentos fundamentales en que pretende su solicitud.
Subsanado en fecha 20/08/2003, lo indicado mediante auto de fecha 10/06/2003, fue admitida en fecha 08/09/2003, la solicitud, interpuesta por la ciudadana REYNA ZORAIDA LORCA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.846.428, en nombre y representación de su hija adolescente, PÉREZ LORCA GABRIELA NAZARETH, de dieciséis (16) años de edad, por ante la Fiscalía XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo de la venta de la cuota parte que le corresponda a la prenombrada adolescente, sobre la totalidad de un bien inmueble que constituye el acervo hereditario dejado por su padre, ciudadano PÉREZ FLORES CELSO JOSÉ, quien fuese en vida titular de la cédula de identidad N° V-4.369.240, el cual esta integrado por un lote de terreno de forma irregular, ubicado en la Urbanización Pan de Azúcar, distinguido con el N° 85, letra A (85-A), situado en la Calle Las Marías, Sector Residencial Primera Etapa en el Plano General de Parcelamiento de la citada Urbanización, Jurisdicción del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda; librando boleta de Notificación a la representación Fiscal correspondiente, a los fines de que emitiera su opinión, e igualmente, acordándose oír a los adolescentes conforme lo establece el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente, fue acordado que la solicitante ratificare su solicitud y las coherederas hijas del causante, ciudadanas PEREZ CORTEZ NELLER JOSEFINA y PEREZ LORCA JENNIFER EVELIN, manifestaran personalmente su opinión, así como oír a la ciudadana LORCA CHAPARRO SONIA MIREYA, a quien este Tribunal designó Curador Especial de la mencionada adolescente, para que manifestare su aceptación u excusa y en el primero de los casos prestare juramento de Ley. Posteriormente en fecha 30/09/03 se cumplió con la exposición de la adolescente manifestando esta estar de acuerdo con la venta, de la solicitante, quien ratificó su solicitud, y una de las coherederas, ciudadana PEREZ CORTEZ NELLER JOSEFINA, quien manifestó no tener objeción alguna en cuanto a la venta planteada, y en fecha 01/10/03, comparece la otra coheredera, ciudadana PEREZ LORCA JENNIFER EVELIN, manifestando estar de acuerdo con la venta del terreno en cuestión, e igualmente la ciudadana LORCA CHAPARRO SONIA MIREYA, a quien este Tribunal designó Curador Especial de la mencionada adolescente, aceptando el cargo asignado, y jurando cumplir bien y fielmente con lo deberes y leyes inherentes al cargo a desempeñar, notificando sobre los bienes patrimoniales de la misma.
II
Ahora bien, visto las consideraciones antes expuestas, siendo planteada la presente solicitud por la Representación Fiscal XI del Ministerio Público, y visto que lo solicitado beneficia a los adolescentes sujeto de la presente solicitud, es por lo que este Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana REYNA ZORAIDA LORCA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.846.428, para que en nombre y representación su hija, la adolescentes PÉREZ LORCA GABRIELA NAZARETH, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.924.661, firme toda la documentación y realice todos los tramites correspondientes, tendentes a la venta de la cuota parte que le pertenezca a la prenombrada adolescente, sobre un bien inmueble que constituye el acervo hereditario dejado por su padre, ciudadano PÉREZ FLORES CELSO JOSÉ, quien fuese en vida titular de la cédula de identidad N° V-4.369.240, el cual esta integrado por un lote de terreno de forma irregular, ubicado en la Urbanización Pan de Azúcar, distinguido con el N° 85, letra A (85-A), situado en la Calle Las Marías, Sector Residencial Primera Etapa en el Plano General de Parcelamiento de la citada Urbanización, Jurisdicción del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, debiendo ser remitido, el monto de la venta correspondiente a la adolescente, en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, a fin de que le sea aperturada Cuenta de Ahorros a nombre de la prenombrada adolescente sujeto en la presente solicitud, para así garantizar su patrimonio. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año 2.004, a los 193 años de la Independencia y 144 años de la Federación.
EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA

ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN

MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA
EXPEDIENTE NRO. S-1730/2003
RO/BG/Ma.-