República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional No. 2
Los Teques, 18 de Febrero del 2.004
193° y 144°
Visto las actas que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, antes de decidir, observa:
Es admitida en fecha 06/11/03, la presente solicitud de autorización de expedición de pasaporte, en beneficio del niño MAXIM VALENTINNOVICH KARASSEV SHUKRUTO, de un (01) año de edad, en cuanto a lugar en derecho, notificando al representante del Ministerio Público correspondiente, exhortando al solicitante a que comparezca personalmente ante esta Sala de Juicio y ratifique su solicitud, e indique la fecha exacta del viaje y la dirección en donde pernoctaría el niño. Así mismo, se acordó Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación a fin de que informaran el último domicilio registrado en sus archivos de la ciudadana OLGA SHUKRUTO, así como el movimiento migratorio registrado desde el año dos mil dos. Además, se exhortó al solicitante a hacer comparecer a tres testigos para que manifestaren lo que a bien tuviesen en relación a la solicitud.
En fecha 11/11/2003, comparece el solicitante, ciudadano VALENTÍN KARASSER, titular de la cédula de identidad N° E-82.192.477, ratificando su solicitud de autorización de gestión de pasaporte y viaje, informando que el niño pernoctaría en la Calle Vera Horuzhei, casa N° 7, Apartamento N° 3, ciudad Morir, región de Gomel, República Belarus, Rusia.
Posteriormente, en horas, de despacho del día miércoles 12 de noviembre de 2003, comparecen por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, el ciudadano LUDEÑA ABARCA EDUARDO VICENTE, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-984.048, domiciliado, en Avenida Baralt Edificio Llaguno, Apartamento 26 Caracas Distrito Capital. Con teléfono de ubicación 0212-504.17.76-0416-8028-371. Quien libre de apremio o coacción expone en relación a la presente solicitud: “Yo soy el jefe de Valentín en el laboratorio de Fisicoquímica del (IVIC), la esposa de Valentín y él viajaron a España, dejando a sus dos hijos Wladimir y Maxim aquí en Venezuela con la abuela materna quien estaba de visita. En ese momento yo estaba de año sabático en Madrid, y Valentín fue allá para asistir en un congreso científico. Durante la visita a Madrid el pasaporte de la esposa de Valentín la señora Olga Shukruto fue robado, se hizo la denuncia y la única solución que se sugirió fue el traslado de la señora Olga a Belarus, para tramitar un nuevo pasaporte, tiene que tener una visa para poder venir a Venezuela, ya que aquí tiene a su esposo e hijos. Por esta razón Valentín necesita la autorización para poder salir del país con su hijo Maxim a buscar a su esposa. Su otro hijo ya tiene el pasaporte en regla”; la ciudadana MEDINA BHORQUEZ DAMELLYS DEL CARMEN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.772.174, de 40 años de edad, domiciliada en Kilómetro 11 carretera Panamericana Caracas Los Teques, casa Nº 17 Altos de pipe el (IVIC). Estado Miranda. Con teléfono de ubicación 0212-504.12.74-, 0414-331.64.64, manifestando: “Yo tengo una guardería en mi casa y cuido al bebe Maxim, yo vivo en el IVIC, y tengo conociéndolo aproximadamente 07 años y a su esposa Olga, Valentín viajo a un congreso a España con Olga a un Congreso en Madrid, Cuando estaban allá le robaron la cartera y la dejaron indocumentada, y se le hizo difícil poder regresar a Venezuela, tubo que irse a Belarus ya que tiene familia y esta tramitando lo del pasaporte y la visa para regresar aquí ya que dejo a sus hijos y esposo solos. Valentín necesita la Autorización de viaje para poder viajar con sus hijos a buscar a su esposa”; y la ciudadana FERNÁNDEZ GONCALVES ANA ZITA MARTIN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.524.497, de 33 años de edad, domiciliada en Kilómetro 11 carretera Panamericana Caracas Los Teques, casa Nº 10 Altos de pipe el (IVIC). Estado Miranda. Con teléfono de ubicación 0212-504.12.66-, 0412-705.33.46, quien libre de apremio o coacción expone: “Yo vivo en el IVIC, y tengo conociéndolo aproximadamente 05 años y a su esposa Olga, Valentín viajo a un congreso a España con Olga a un Congreso en Madrid, Cuando estaban allá le robaron la cartera y la dejaron indocumentada, y se le hizo difícil poder regresar a Venezuela, Valentín nos envió un correo electrónico solicitando la ayuda del IVIC, a fines que le enviáramos la documentación necesaria para probar que Viven aquí en Venezuela y sus hijos están aquí pero no resulto, y por esta razón se fue a Belarus ya que tiene familia y esta tramitando el pasaporte y la visa para regresar aquí ya que dejo a sus hijos y esposo solos. Valentín necesita la Autorización de viaje para poder viajar con sus hijos a buscar a su esposa”
En fecha 18/11/03, comparece el solicitante, a los fines de consignar cupón de embarque del avión, planilla de pago de impuesto de salida, tarjeta de salida de Venezuela, todos en originales, mediante los cuales se evidencia que su esposa salió en fecha 03/09/03 del Aeropuerto de Maiquetía con vuelo N° UX72 de Air Europa con destino a Madrid e igualmente anexa Copia de Certificado de Repatriación, el cual indica que Olga tuvo que hacer trámites de Repatriación por ante el Consulado de Rusia en Madrid, todo ello en virtud del hurto sufrido, indicado en el escrito libelar. En esa misma fecha solicita que se le designe correo especial a fin de llevar Oficio N° 0433, dirigido a la ONI.
Mediante auto de fecha 24/11/03, se avoca al conocimiento de la causa, con carácter temporal, la Juez Dra. Marina Belén Pérez Castro, quien mediante auto de fecha 24/11/03, acordó nombrar correo especial al solicitante, para que llevara el Oficio antes mencionado ante las Oficinas de la ONI, e igualmente se le autorizó amplia y suficientemente para que retirase las resultas del mismo.
Recibida la Información proveniente de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, en fecha 09/12/03, es precisado por el solicitante, en fecha 12/12/03, sea declarado con lugar su solicitud, conforme lo establece el Artículo 05, 08, y 39 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y por cuanto la presente solicitud está dirigida a asegurar el desarrollo integral del niño en cuestión, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA, autorizar suficientemente al padre del niño, MAXIM VALENTINNOVICH KARASSEV SHUKRUTO, de un (01) año de edad, ciudadano VALENTÍN KARASSER, natural de Velikie, Rusia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.192.477, para que en nombre y representación de su hijo, realice todos los tramites necesarios, tendentes a la expedición del Pasaporte del mismo. En Consecuencia, líbrese Autorización.- Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE PASAPORTE
EXPEDIENTE N° S-2262/2003
RO/BG/Ma.-
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