REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2



Los Teques, 19 de Febrero del 2.004
193° y 144°


Vista la solicitud que antecede con motivo de Colocación en Entidad, y recaudos que le acompañan, presentada por ante este Despacho por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en beneficio de la Niña: NAZARELYS DE JESÚS, de un (01) mes de nacida. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Así mismo, visto que la presente solicitud no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la admisión ocurrida. Así mismo, SE ACUERDA citar a los progenitores de la mencionada niña, Ciudadanos: ELIZABETH DEL CARMEN CENTENO y LUIS ELEAZAR ALMEIDA PADRINO, venezolanos, mayores de edad, la primera titular de la cédula de identidad N° V-13.074.718, a fin de que comparezcan ante ésta Sala de Juicio, dentro de los cinco (05) días de despacho, contados a partir de la consignación que se haga en autos de la boleta, a las 10:30 a.m., y manifiesten lo que a bien tengan, en relación a la presente causa. Por otra parte, vista la Medida de Abrigo, dictada a favor de la Niña: NAZARELYS, a ejecutarse en la Entidad de Atención Fundana “Chiquiticos 1”, de conformidad con lo establecido en el Art. 126, literal h), en concordancia con el Art. 127, ejusdem, y por cuanto se evidencia la necesidad de la prolongación de la permanencia de la niña en la Institución, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Art. 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar la vida, salud e integridad física de la prenombrada niña, y en interés superior de ésta, es por lo que éste Juez, Dr. ROCCO OTELLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA DE ABRIGO dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, la cual está siendo ejecutada en la Entidad de Atención Fundana “Chiquiticos 1”, y en su lugar ORDENA, de conformidad con lo establecido en el Art. 126, literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a ser ejecutada en la mencionada Entidad. Por otra parte, SE ACUERDA oficiar al Equipo Multidisciplinario de ésta Sala de Juicio, a fin de que realicen la practica de las evaluaciones respectivas, a los progenitores de la niña en cuestión. Igualmente, SE ACUERDA oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea practicado examen toxicológico a ambos padres, el cual se fija para el día 22/03/04, con el objeto de determinar el consumo sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En Consecuencia, líbrese Oficio a la referida Entidad de Atención, informándoles sobre lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABOG. BEATRIZ GIRÓN
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD
EXPEDIENTE N° 9633
RO/BG/Jg.-